PARRA/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado, don SEBASTIÁN CAROCA COLARTE, domiciliado en Avenida Libertad N˚ 640, oficina 210, de la comuna de Chillán, en favor de doña CLAUDIA JUDITH PARRA HERMOSILLA, trabajadora, con domicilio en calle Schleyer Nº241, de esta comuna interponiendo acción constitucional de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Pamela Gana Cornejo y contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Ñuble (COMPIN), representada legalmente por doña Valeria Céspedes Gómez; por el acto arbitrario e ilegal consistente en dictar resolución administrativa que confirma el rechazo de pago de licencias médicas, por lo que considera vulneradas las garantías previstas en ellos numerales 18 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Expone que la recurrente, se encuentra trabajando para la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S. A. desde hace siete años, donde orienta, informa y acompaña a los afiliados para que tomen decisiones financieras y previsionales correctas. Señala que, desde el mes de octubre de 2023, comenzó a experimentar situaciones de acoso laboral por parte de su jefatura directa y una compañera de trabajo. Indica que la actora mantiene un diagnóstico de “Trastorno bipolar tipo II, trastorno de personalidad Cluster B”, que se caracteriza por episodios depresivos mayores recurrentes y al menos un episodio de hipomanía (una forma menos severa de manía), pero nunca por episodios de manía completa, de lo que se colige indefectiblemente que debe cumplir reposo clínico, justificándose en sí mismo la extensión de las licencias médicas que hoy son la causa de este recurso de protección. El tratamiento lo comenzó con un médico especialista en la ciudad de Santiago, pero debido a la distancia y los costos económicos, tuvo que buscar atención con un equipo de profesionales en Chillán, para tener mayor acceso a los tratamientos prescritos. Desde ese momento comenzó a ser tratada por la Red
Fundamentos
fundamentos valederos, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contemplada en el N°18 y N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, declarando admisible la presente acción de protección y en definitiva acogerlo, ordenando se autorice la singularizada licencia médica, todo con expresa condenación en costas. 2°.- Que, informa el Presidente (s) de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Ñuble, don José Torres Quiroz y expresa que la actora ha presentado un reposo continuo desde el 04 de octubre del 2023 hasta el 23 de enero del 2026, lo que suma una extensión superior a los 840 días. El diagnóstico principal es trastorno afectivo bipolar con síntomas psicóticos, prescrito inicialmente por el Dr. Daniel Ortiz Esteves. De este total de 840 días, su representada, actuó con máxima prolijidad y criterio sanitario, autorizando un total de 542 días continuos de reposo. Dicha autorización se fundamentó en que se trataba de un cuadro complejo de salud mental atendido por un especialista. No obstante, se determinó el rechazo de los últimos 298 días, correspondientes a las licencias médicas N°21752405-9, 21929069-1, 22332666-8 y 22535525-8, debido a que no existen antecedentes médicos que justifiquen la prolongación del reposo más allá de los 542 días ya visados. Sostiene que los fundamentos del juicio previsional se basan, entre otros, en la inexistencia de progreso clínico pues al realizar un análisis comparativo de fondo, se observa que en ninguno de los informes proporcionados se estableció la necesidad del reposo como un elemento terapéutico activo para esta etapa del cuadro; el rol terapéutico de la licencia médica, pues el reposo debe ser curativo; cuando se mantiene inalterado por periodos tan extensos sin mejora clínica, este pierde su naturaleza y el cuadro tiende a cronificarse; falta de argumentos clínicos y laborales, si bien la recurrente es atendida en el COSAM de Chillán desde agosto del 2024, los informes médicos y psicológicos no especifican de forma clara los factores que interfieren hoy en su capacidad laboral; análisis de la estrategia terapéutica, los informes de la Dra. Merino de mayo y octubre del 2025 son prácticamente idénticos en sus conclusiones. Si tras seis meses de mantener el mismo tratamiento farmacológico y terapia psicológica no hay una mejora objetivable, el facultativo debe plantear una nueva estrategia, como el reintegro laboral de forma parcial, en lugar de persistir en el aislamiento laboral que solo cronifica la enfermedad. Por lo anterior, expone que el actuar de su representada se ajustó a derecho basándose en la falta de antecedentes médicos que justifiquen la incapacidad más allá de los 542 días ya autorizados, la ausencia de progreso clínico observable entre los informes de 2024 y 2025 del médico tratante, El ejercicio legítimo de las facultades de arbitraje y control para evitar la cronificación de la patología por un reposo ma
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por el abogado Sebastián Caroca Colarte, en representación de doña Claudia Judith Parra Hermosilla, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUCESO) y la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN). Notifíquese, regístrese y, hecho, archívese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redacción a cargo del ministro Claudio Arias Córdova. No firma el señor Hernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cargo de fiscal judicial subrogante. Rol N°67-2026-PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado, don SEBASTIÁN CAROCA COLARTE, domiciliado en Avenida Libertad N˚ 640, oficina 210, de la comuna de Chillán, en favor de doña CLAUDIA JUDITH PARRA HERMOSILLA, trabajadora, con domicilio en calle Schleyer Nº241, de esta comuna interponiendo acción constitucional de protección contra la Superintendencia de S
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