ESCOBAR/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1. A folio 1 Nora Patricia Escobar Zumelzu interpuso acción de protección de garantías constitucionales contra : ISAPRE CRUZ BLANCA S.A por el alza en el valor de la prima GES de su contrato de Salud, alza materializada por Resolución Exenta N° 1.541 de 22 de diciembre de 2025 de la Superintendencia de Salud que tiene por comunicados y verificados los precios prima mensual por Garantías Explícitas en Salud de las Isapres que indica, publicada en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 2025. Funda su acción en que, si bien reconoce la facultad legal de la Isapre para alterar el valor de la prima en cuestión, debe tratarse de un alza fundada; ocurriendo que el alza dispuesta carece de tal motivación y sólo fue puesta en su conocimiento a partir de la publicación de la Resolución de la Superintendencia de Salud. Pretende se acoja el recurso y se ordene mantener el valor de la prima GES que actualmente paga, con costas. 2. La recurrida negó haber incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno ya que se limitó a aplicar el procedimiento legal a efectos de actualizar el valor de la prima GES ante la incorporación de nuevas patologías. Indicó que dentro de tal procedimiento es la Superintendencia de Salud la que en definitiva valida o autoriza el alza a partir de la información que proporciona la Isapre y de la que posee la misma Superintendencia. Agregó que conforme al artículo 206 bis inciso final de la Ley 21.674 los precios así fijados se entenderán justificados para todos los efectos legales; y que en todo caso al actor legalmente le asiste el derecho a desahuciar el contrato. 3. Que el recurso de protección constituye un mecanismo de cautela de orden constitucional cuyo objetivo es amparar el legítimo ejercicio de un derecho preexistente de quien acciona mediante la adopción de medidas de resguardo frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que impidan, amaguen o perturben aquél. 4. Que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario es el alza
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales: Se rechaza el recurso de protección interpuesto a folio 1, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-74-2026
Texto Completo (Preview)
C.A Valdivia Valdivia, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1. A folio 1 Nora Patricia Escobar Zumelzu interpuso acción de protección de garantías constitucionales contra : ISAPRE CRUZ BLANCA S.A por el alza en el valor de la prima GES de su contrato de Salud, alza materializada por Resolución Exenta N° 1.541 de 22 de diciembre de 2025 de la Superintendencia de Salud que tiene por
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