CORTÉS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Sergio Andrés Cortés Orellana, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de El Carmen, representada por su Alcalde don Renán Cabezas Arroyo. Relata que, con fecha 1 de abril de 2022 fue contratado por la Municipalidad de El Carmen, a través de su departamento de Educación Municipal, para desempeñarse en la Escuela Virgen del Carmen en calidad de comunicador audiovisual. Precisa que sus funciones comprendían el desarrollo de talleres audiovisuales y de fotografía, entre otras estipuladas en su contrato, el cual fue aprobado por Decreto Alcaldicio N°467 de 14 de abril de 2022, el que fue renovándose, hasta que finalmente, con fecha 2 de abril de 2024 su relación laboral fue modificada a contrato indefinido, conforme al respectivo instrumento aprobado por Decreto Alcaldicio N°293 de 3 de abril de 2024. Añade, que con fecha 11 de marzo de 2025 la recurrida le notificó el término de sus servicios, fundado en la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Sostiene que dicha decisión se justificó únicamente en la necesidad de racionalizar y reestructurar el personal del establecimiento, sin expresar
Fundamentos
fundamentos adicionales, lo que, a su juicio, configura un acto ilegal al aplicarse una normativa improcedente a su calidad de asistente de la educación municipal. Argumenta que, conforme a lo dispuesto en las leyes N°19.464 y N°21.109, su relación jurídica correspondía a la de asistente de la educación, por prestar servicios en un establecimiento educacional en funciones no docentes. En ese contexto, manifiesta que el inciso segundo del artículo 8° transitorio de esta última Ley, excluye la aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo a estos funcionarios desde el 1 de enero de 2019, invocando al efecto el criterio contenido en el Dictamen de Contraloría N°E382477 de 2023. Continúa indicando que, atendida la ilegalidad del cese de sus funciones, dedujo reclamo ante la Contraloría Regional de Ñuble, el cual fue resuelto mediante Oficio N°E109853/2025 de fecha 1 de julio de 2025. Indica que dicho órgano de control acogió su presentación y ordenó a la Municipalidad la reincorporación a sus funciones, según da cuenta el referido pronunciamiento. Sin embargo, la hoy recurrida, no dio cumplimiento a lo ordenado por Contraloría Regional de Ñuble y, en su lugar, presentó dos solicitudes de reconsideración del dictamen; la primera fue rechazada mediante Oficio N°E155849/2025 de 12 de septiembre de 2025, reiterándose la orden de reincorporación dentro de 10 días hábiles, y la segunda fue igualmente desestimada por Oficio N°E202127/2025 de 26 de noviembre de 2025. En cuanto a la ilegalidad o arbitrariedad que reprocha, sostiene que el artículo 51 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que estas entidades se encuentran sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las facultades de control interno que correspondan a sus autoridades. Asimismo, refiere que el artículo 52 del mismo cuerpo legal faculta a dicho órgano contralor para emitir dictámenes jurídicos sobre las materias sometidas a su control, en el ejercicio de sus funciones de legalidad. Asimismo, el artículo 9 inciso final de la Ley N°10.336 establece que los informes emitidos por la Contraloría General de la República son obligatorios para los funcionarios correspondientes en los casos concretos a que se refieran. Añade que el artículo 16 del mismo texto legal dispone que todos los servicios públicos creados por ley quedan sometidos a su fiscalización, y complementa señalando que el artículo 19 establece que los asesores jurídicos de la Administración deben observar la jurisprudencia administrativa emanada de dicho órgano, encontrándose sujetos a su dependencia técnica. Luego señala que en virtud de la normas comentadas, la Municipalidad de El Carmen ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, al no dar cumplimiento a los dictámenes emitidos por la Contraloría Regional de Ñuble, mediante los cuales se declaró la ilegalidad de su desvinculación y se ordenó su reincorporación. Concluye que dicha co
Fallo
por estas razones la ilegalidad y arbitrariedad denunciada por el recurrente y por ende la afectación a las garantías constitucionales invocadas. 16°.- Que, por otro lado, la recurrida no puede excusar su incumplimiento en la inactividad del recurrente, atendido que pesa sobre ella el principio propio de la administración consagrado en el artículo 7 de la ley 19.880 referente a la celeridad, debiendo impulsar de oficio los trámites y con mayor razón las directrices impartidas que le resultan vinculantes. 17°.- Que, según todo lo ya analizado, es posible concluir que la presente acción constitucional debe ser acogida en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema, sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por don Sergio Cortes Orellana en contra de la I. Municipalidad de El Carmen, sólo en cuanto, el ente edilicio deberá dar estricto cumplimiento a las directrices impartidas por Contraloría General de la República en los dictámenes a que se ha hecho referencia en el presente recurso. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del ministro Claudio Arias Córdova. No firma el señor Hernández,
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Chillán, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece don Sergio Andrés Cortés Orellana, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de El Carmen, representada por su Alcalde don Renán Cabezas Arroyo. Relata que, con fecha 1 de abril de 2022 fue contratado por la Municipalidad de El Carmen, a través de su departamento de Educación Municipal, par
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