SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BULNES/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO ÑUBLE

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1º.- Que, comparecen doña Daniela Espinoza Ibacache, cédula de identidad N° 19.071.751-8, don Diego Lagos Ortega, cédula de identidad N° 16.992.475-9, y don Eugenio Medina Parra, cédula de identidad N° 12.361.010-5, abogados, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Bulnes, Rol Único Tributario N° 69.141.200-8, legalmente representada por su Alcalde don Gonzalo Andrés Bustamante Troncoso, cédula de identidad N° 16.685.246-3, interponiendo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble, Rol Único Tributario N° 62.000.610-6, representada legalmente por don Antonio Marchant Mass, cédula de identidad N° 13.670.203-3, por la dictación del acto administrativo que califican de ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° 2360 de fecha 27 de noviembre de 2025, mediante la cual dicha autoridad rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N° 1966 de fecha 08 de octubre de 2025, manteniendo a firme la orden de restituir la suma de $15.750.000. En la relación circunstanciada de los hechos, exponen que con fecha 26 de mayo de 2021, la recurrida dictó la Resolución Exenta N° 166, mediante la cual aprobó el Convenio de Transferencia de Recursos destinado a financiar el "Diseño de Proyecto de Urbanización, Campamento El Esfuerzo, comuna de Bulnes", por un monto total de $45.000.000 equivalente al 100% de la ejecución. Refieren que, en virtud de dicho convenio, la municipalidad adjudicó el diseño a un consultor externo mediante licitación pública, cursándose oportunamente las rendiciones correspondientes a los Estados de Pago N° 1 y N° 2 sin observaciones. Precisan que, en julio de 2023, la entidad edilicia presentó la rendición asociada al Estado de Pago N° 3 por un monto de $15.750.000, correspondiente a la etapa final del proyecto, efectuando el pago al proveedor tras tener por cumplido el requisito exigido en las Bases Administrativas Esp

Fundamentos

fundamentos no contenidos en la resolución original, tales como el presunto incumplimiento del plazo máximo de ejecución de 300 días corridos, la remisión extemporánea de antecedentes contractuales con un retraso de un año y siete meses, y supuestas irregularidades normativas en el proyecto de loteo al emplazarse parcialmente en una zona rural sin autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura. Agravan lo anterior indicando que el 19 de diciembre de 2025 fueron notificados del Ordinario N° 845-2025, ordenando la inmediata restitución de los fondos a la Tesorería General de la República en el plazo perentorio de 10 días. En cuanto al derecho, acusan que la Resolución Exenta N° 2360 adolece de un vicio esencial de congruencia y falta de fundamentación suficiente, infringiendo los artículos 10, 30 y 41 de la Ley N° 19.880 y el artículo 10 de la Ley N° 19.886. Sostienen que la alteración sustancial de los motivos en la resolución del recurso privó a su representada del derecho a defensa, vulnerando el debido proceso garantizado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, y constituyendo una diferencia de trato irracional y discriminatoria que atenta contra la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2. Finalmente, estiman conculcado el derecho de propiedad amparado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, toda vez que se exige ilegítimamente la restitución de recursos que ingresaron al erario municipal y fueron íntegramente ejecutados en los fines públicos convenidos. Termina pidiendo que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2360 de fecha 27 de noviembre de 2025, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble, así como toda actuación que de ella derive, en particular la orden de restitución de la suma de $15.750.000 impuesta a la Ilustre Municipalidad de Bulnes, y en subsidio, toda medida necesaria para el restablecimiento del imperio del derecho, con expresa condena en costas. 2º.- Que, informa don José Raúl Romero Rojas, Arquitecto, Cédula Nacional de Identidad N° 13.305.779-K, Secretario Regional Ministerial Subrogante de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble, solicitando el íntegro rechazo del recurso de protección impetrado en consideración a los hechos y fundamentos de derecho que expone. En materia fáctica, detalla que el Convenio de Transferencia de Recursos por $45.000.000, aprobado por Resolución Exenta N° 166 de 26.05.2021 y ratificado por Decreto Alcaldicio N° 1.972 de 16.06.2021, rigió en su vigencia desde el 14.06.2021 hasta el 14.06.2023. Precisa que, en el marco de su ejecución, la recurrente dictó el Decreto Alcaldicio N° 3.879 de 18.11.2021 aprobando las Bases Administrativas Especiales para la Licitación ID N° 3902-86-LE21, la cual fue adjudicada por Decreto Alcaldicio N° 113 de 13.01.2022 a don Marcelo Leonel Chinetti Calquín (RUT N° 10.106.767-K), suscribiéndose el contrato visado por Decreto Alcaldicio N° 304 de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, con costas, el recurso de protección interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Bulnes en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Carlos Arzola Burgos, quien no firma por no haber integrado hoy. R.I.C. 1037-2025-Protección.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1º.- Que, comparecen doña Daniela Espinoza Ibacache, cédula de identidad N° 19.071.751-8, don Diego Lagos Ortega, cédula de identidad N° 16.992.475-9, y don Eugenio Medina Parra, cédula de identidad N° 12.361.010-5, abogados, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Bulnes, Rol Único Tributario N° 69.141.200-8, lega

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