CORNEJO/VILCHES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Max Troncoso Moreno, Defensor Penitenciario Público, en favor del condenado Juan Carlos Cornejo Jara, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del juez del Juzgado de Garantía de Chillán, don Manuel Alejandro Vilches Meza, quien de manera ilegal autorizó las sanciones disciplinarias propuestas por Gendarmería de Chile, afectando el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Manifiesta que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 600 días de presidio menor en su grado medio por el delito de microtráfico, la que fue impuesta por el Juzgado de Garantía de Linares, iniciada con fecha 6 de noviembre de 2025 y con fecha de término el 28 de marzo de 2027. Agrega que el amparado fue sancionado por falta al régimen interno en dos ocasiones el día 13 y 30 de enero del presente año, en ambas ocasiones por no querer ingresar a las dependencias asignadas por problemas con la población penal, infringiendo con su conducta lo dispuesto en el artículo 79 letra b) del Decreto N° 518, estas sanciones fueron aprobadas por el Juzgado de Garantía de Chillán mediante resoluciones de fecha 19 de enero y 10 de febrero de 2026, pronunciadas en causas RIT N° 232-2026 y N° 680-2026, respectivamente. Expone el letrado que las sanciones ante referidas no le fueron notificadas, tomando conocimiento de las mismas una vez que se reunió con el amparado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares mientras permanecía allí por orden del Juzgado de Garantía de Linares. Alude que atendido lo anterior solicitó audiencia de impugnación de estas medidas, la que se efectuó con fecha 13 de marzo de 2026, sostuvo en dicha ocasión que la conducta de su representado no constituye la falta de resistencia pasiva dado que existió una causa justificada como fue el resguardo de bienes jurídicos superiores como son la vida e integridad personal del amparado quien, en causa ante el Juzgado de Garantía de Linares ha sido co
Fundamentos
fundamentos sostiene que la doctrina y la jurisprudencia han asumido que la naturaleza entre las infracciones y sanciones administrativas y los delitos y las penas, se deriva de la aplicación matizada de algunas garantías penales en el derecho administrativo sancionador. Agrega que el Decreto N° 518, asegura expresamente garantías que limitan el control punitivo en sede penitenciaria, a saber el principio de excepcionalidad, principio de lesividad y el principio de proporcionalidad establecidos en los artículos 74, 76 y 82, respectivamente. Afirma que en la especie resulta plenamente aplicable la eximente de responsabilidad penal del artículo 10 N° 11 del Código Penal, que excluye la antijuridicidad cuando la conducta se ejecuta para evitar un mal grave para la persona, siempre que concurran los requisitos legales. Agrega que en el procedimiento sancionatorio subsisten las garantías generales de la actividad penitenciaria prevista en el art. 2 y 5 del D. N°518 establecen que la persona condenada se encuentra en una condición jurídica “idéntica a la de los ciudadanos libres”, estando impedida la administración penitenciaria de hacer “diferencias de trato fundadas en el nacimiento, raza, opinión política, creencia religiosa, condición social o cualesquiera otras circunstancias”. Por su parte el artículo 7 del Reglamento reconoce el principio de inocencia, garantía que conlleva un trato como tal, lo que no cumplió en la especie dado que por el solo hecho de no obedecer la clasificación de segmentación, inmediatamente es sancionado, tratándolo como un culpable a pesar de que su motivación fue asegurar su vida o integridad personal. Finalmente manifiesta que la Excma. Corte Suprema, en diversos fallos ha reconocido que los efectos que surten dichas sanciones en la calificación de la conducta constituyen una afectación a los derechos de libertad personal y seguridad individual debido al efecto que provoca en la postulación a beneficios de salidas. Termina pidiendo se tenga por interpuesta acción constitucional de amparo, en contra del juez del Juzgado de Garantía de Chillán, don Manuel Alejandro Vilches Meza, para que en definitiva se ordene no autorizar las sanciones disciplinarias solicitadas por Gendarmería de Chile, debiendo eliminar aquellas del registro de sanciones del amparado. 2°.- Que, al informar el magistrado don Manuel Vilches Meza, expresa que efectivamente con fecha 13 de marzo del presente, dirigió audiencia solicitada por el recurrente en representación del amparado, la que tenía por objeto dejar sin efecto las sanciones disciplinarias propuestas por el Alcaide Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, y autorizadas en su oportunidad por quien informa. Expone que dichas sanciones se sustentaron en los hechos descritos en los oficios respectivos que contenían los hechos acaecidos los días 13 de enero y 30 de enero respectivamente, que en ambos casos el amparado se negó a ingresar a su respectivo dormitorio designado por el p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, Defensor Penitenciario Público, en favor de Juan Carlos Cornejo Jara. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial señor Solón Vigueras Seguel. Rol 86-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Max Troncoso Moreno, Defensor Penitenciario Público, en favor del condenado Juan Carlos Cornejo Jara, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del juez del Juzgado de Garantía de Chillán, don Manuel Alejandro Vilches Meza, quien de manera ilegal autorizó las sanciones disciplinarias propues
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica