JEREZ LINARES/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Isabel Cristina Rodríguez Orellana, Abogada Defensora Penal Pública, en representación del amparado Giovanni Alexis Jerez Linares, cédula de identidad N° 15.420.972-7, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso, en causa penal RIT N° 7498-2025 seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución judicial dictada en audiencia de 16 de marzo de 2026 por la Jueza de Garantía de Valparaíso Verónica Rivera González, a fin de que se restablezca el imperio del derecho. Señala que en audiencia de reformalización de la investigación, el tribunal decretó la prisión preventiva del amparado, pese a que dicha audiencia fue fijada y notificada exclusivamente para ese objeto procesal, alterando sorpresivamente su contenido sin habilitación legal y sin el emplazamiento que la ley exige, con infracción a las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa consagradas en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, y con afectación directa de la libertad personal y seguridad individual del amparado, garantizadas en el artículo 19 N° 7 del mismo cuerpo normativo. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la resolución que decretó la prisión preventiva del amparado y se disponga su inmediata libertad. A folio 4, evacúa informe el Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Valparaíso, Gonzalo Céspedes Proto, quien reconoce que la audiencia del 16 de marzo de 2026 tenía por único objeto la reformalización de la investigación, pero sostiene que la resolución impugnada fue dictada por tribunal competente, previo debate entre las partes y de manera fundada, invocando razones de economía procesal y la urgencia con que el Ministerio Público había requerido el debate cautelar, por lo que estima que no resulta ilegal. Adjunta copia de la resolución recurrida. A folio 5, se trajeron los autos
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el recurrente cuestiona la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso que, en audiencia de reformalización del 16 de marzo de 2026, decretó la prisión preventiva del amparado Giovanni Alexis Jerez Linares, previo debate entre las partes. La defensa alega que dicha audiencia carecía de habilitación legal para dar lugar a una solicitud verbal de prisión preventiva, que no se cumplió con el procedimiento de citación previsto en el artículo 142 inciso segundo del Código Procesal Penal y que la alteración sorpresiva del objeto procesal de la audiencia vulneró su derecho de defensa. Tercero: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, el Juzgado de Garantía de Valparaíso incumplió lo dispuesto en el artículo 142 inciso primero del Código Procesal Penal, que establece de manera taxativa las audiencias en que la prisión preventiva puede solicitarse verbalmente, esto es, la audiencia de formalización de la investigación, preparación de juicio oral y juicio oral, sin que la reformalización regulada en el artículo 229 bis del mismo cuerpo legal figure entre ellas. Si bien, se puede solicitar la prisión preventiva del imputado en cualquier etapa de la investigación, después de formalizada, según lo autoriza el artículo 142 en su inciso segundo, este mismo artículo dispone que dicha discusión se debe dar en una audiencia especial citada para tal efecto, requisitos que no se cumplen en la especie. Cuarto: Que, la invocación de la economía procesal no puede servir de fundamento para prescindir de garantías legales y constitucionales establecidas en favor del imputado, pues la eficiencia del proceso no puede lograrse a costa del derecho de defensa, más aún teniendo presente que, tratándose de normas que regulan la privación de libertad de una persona, su interpretación debe ser estricta y favorable al imputado.
Fallo
Por estas razones, la resolución impugnada fue dictada con infracción a los artículos 142 del Código Procesal Penal y con vulneración de las garantías del debido proceso y del derecho de defensa consagradas en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, tornándola en ilegal y justificando la acogida del presente recurso. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Giovanni Alexis Jerez Linares, dejándose sin efecto la resolución dictada en audiencia de 16 de marzo de 2026 por el Juzgado de Garantía de Valparaíso que decretó su prisión preventiva, manteniéndose la medida cautelar ya impuesta y la audiencia de veintiocho de abril del año en curso, sin perjuicio de las peticiones que pudieran hacer los intervinientes al respecto. Dese orden inmediata de libertad si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1020-2026. En Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Isabel Cristina Rodríguez Orellana, Abogada Defensora Penal Pública, en representación del amparado Giovanni Alexis Jerez Linares, cédula de identidad N° 15.420.972-7, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso, en causa penal RIT N° 7498-2025 seguida ante el Juzga
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