MARIMON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de Wilmer Antonio Marimon Bracho, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nro.2500100293910, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 3 de diciembre de 2025 y notificada al recurrente por la Policía de Investigaciones el día 19 de enero de 2026, por la que se dispuso su expulsión del territorio nacional. Expone que la actuación administrativa resulta arbitraria e ilegal al no haberse ajustado estrictamente a los criterios previstos en el artículo 129 de la Ley Nro.21.325 de Migración y Extranjería, solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente reclamo, que se deje sin efecto la referida resolución. En cuanto a los antecedentes, señala que el reclamante ingresó al territorio nacional en enero del año 2025 por un paso no habilitado en las cercanías de Colchane, motivado por el afán de mejorar la situación económica de su núcleo familiar. Añade que en Chile convive con su pareja, doña Ana María Esteile, ciudadana venezolana que también se encuentra en situación irregular, y que él se desempeña de manera informal como mecánico automotriz en la comuna de Maipú, actividad que le permite generar el sustento de su hogar. Fundamenta su impugnación señalando que la orden de expulsión adolece de falta de ponderación adecuada de los elementos del artículo 129 de la Ley Nro.21.325. Afirma que carece de antecedentes penales tanto en Colombia como en Chile, que no posee reiteración de infracciones migratorias, y que la conducta de ingreso irregular no está calificada como falta grave a la luz del artículo 112 de la misma ley, por lo que su permanencia en el país no constituye una amenaza a los bienes jurídicos públicos, vulnerándose el principio de proporcionalidad. Pide en consecuencia, se acoja el reclamo, en los términos plantea
Fallo
por tanto, el rechazo de la presente impugnación. Octavo: Que, así las cosas, la resolución en cuestión se ajusta plenamente a derecho y al principio de juridicidad, proporcionalidad y debida fundamentación de las actuaciones administrativas, lo que determina irremediablemente la improcedencia de la reclamación incoada. Por estas consideraciones, leyes citadas y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Nro.21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos en favor de Wilmer Antonio Marimon Bracho contra de la Resolución Exenta Nro.2500100293910, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 3 de diciembre de 2025, que dispuso su expulsión del país y prohibición de ingreso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-219-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 10 y 11: a todo, téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de Wilmer Antonio Marimon Bracho, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de reclamación en contra
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