SIN INFORMACION

GAETE/FISCALÍA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gastón Gaete Montiel, abogado, quien interpone reclamo de ilegalidad conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 28 de la Ley N° 20.285, en contra del Ministerio Público, por la decisión contenida en el Oficio N° 291-2025, notificada con fecha 3 de octubre de 2025, mediante la cual se negó la entrega de información solicitada en el marco del derecho de acceso a la información pública. Refiere, en síntesis, que con fecha 27 de agosto de 2025 solicitó al Ministerio Público, a través de su portal de transparencia, “cualquier registro donde conste el número de RUC (Rol Único de Causa) de las investigaciones iniciadas por fallecimientos ocurridos al interior de recintos penitenciarios durante los años 2023, 2024 y 2025, respecto de personas privadas de libertad”. Explica que dicha solicitud fue rechazada por la autoridad requerida, la cual decidió no entregar la información y derivar los antecedentes a la Subsecretaría de Prevención del Delito, invocando para ello lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 20.285. Sostiene que tal decisión es ilegal, por cuanto la información solicitada obra o debe obrar necesariamente en poder del Ministerio Público, al ser este organismo el que genera y administra los números de RUC, no resultando procedente su derivación a otro órgano, con lo cual se vulnera el principio de transparencia y publicidad consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y en los artículos 5 y 10 de la Ley N° 20.285. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución reclamada y se ordene al Ministerio Público entregar la información requerida, consistente en los números de RUC de las investigaciones solicitadas. Segundo: Que, al evacuar el traslado conferido, el Ministerio Público solicita el rechazo del reclamo de ilegalidad, con costas. Expone que la actuación impugnada no constituye una denegación de acceso a la información, sino una derivación efectuada con

Fundamentos

fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.” La expresión de dicha garantía constitucional dio paso a la promulgación, con fecha 20 de agosto de 2008, de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que creó la nueva institucionalidad con miras a promover y garantizar la transparencia, cuyo artículo 1° dispone: “La presente ley regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información”. Por su parte el artículo 4° del citado texto legal, dispone: “Las autoridades, cualquiera que sea la denominación con que las designen y las leyes, y los funcionarios de la Administración del Estado, deberán dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública. El principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley”. A su turno, el inciso primero del artículo 5 de la citada ley estatuye: “En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado”. Sexto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° Transitorio de la señalada ley, El Ministerio Público, se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública consagrado en el artículo 8, inciso segundo, de la Constitución Política de la República y 3°y 4° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado; siéndole aplicable, en lo pertinente, las normas del Título II, Título III y los artículos 10 a 22 del Título IV, de dicha ley. Asimismo, el artículo 21 de la Ley 20.285, establece que “[l]as únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”. En esta línea debe considerarse también la Ley 19.628, Sobre

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos disposiciones legales citadas y en los artículos 28 y 30 de la Ley 20.285, se acoge el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Ministerio Público y se deja sin efecto la decisión contenida en el Oficio DEN N° 291/2025, disponiéndose que dicho órgano deberá pronunciarse derechamente sobre la solicitud de acceso a la información pública ingresada bajo folio SIAU N° 24931, conforme a derecho, dentro del plazo máximo de 30 días. Comuníquese, regístrese y en su oportunidad, archívese. N° Contencioso Administrativo-871-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. A los folios 14, 15y 16: a todo, téngase presente. Al folio 17: a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gastón Gaete Montiel, abogado, quien interpone reclamo de ilegalidad conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 28 de la Ley N° 20.285, en contra del Ministerio Público, por la decisión

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