JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

C/ OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ VEGA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

ABUSO SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS.ART. 366 BIS.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que para resolver la cuestión controvertida, lo primero a considerar es que el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 251 del Código Procesal es aquella resolución que pone término al proceso penal y tiene la autoridad de cosa juzgada, siendo claro que sus efectos son el equivalente a una sentencia penal absolutoria. Cabe tener presente que el sobreseimiento es un acto jurídico procesal del Tribunal que pone término o suspende, total o parcialmente, el procedimiento penal, en los casos y con los requisitos que establece la ley, siendo el definitivo aquel que pone término al procedimiento. Se decreta por resolución judicial, es decir por acto jurisdiccional, cuando concurren certezas de ciertas situaciones que excluyen la responsabilidad penal, y a veces se utiliza como sanción, como por ejemplo cuando el fiscal apercibido no cierra la investigación, o cuando no se deduce acusación en el plazo legal, una vez apercibido al efecto. El sobreseimiento definitivo produce efecto de cosa juzgada y su justificación está en la necesidad de no dilatar una decisión derivada de la certeza de ciertos hechos que hacen innecesario llegar a un juicio. Por lo mismo, no se decreta el sobreseimiento definitivo porque la prueba no es suficiente, sino porque existe certeza de la situación contraria (salvo cuando se aplica como sanción). Como es excepcional, las normas que lo establecen deben interpretarse en forma restrictiva y sólo puede decretarse en los casos que contempla el legislador, debiendo tenerse en cuenta para interpretar la normativa aplicable los principios de legalidad en la persecución penal y garantía de un juicio previo, y, por otro, el de intervención penal mínima, juzgamiento dentro de un plazo razonable y el principio de inocencia, parámetros entre los cuales se centra esta institución. Alegándose en este caso que concurre las circunstancias de la letra b) del referido artículo 250 del referido código, los presupuestos básicos que deben c

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cuatro de marzo de dos mil veintiséis, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo, fundada en la causal del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, respecto del imputado Oscar Enrique Rodríguez Vega, por el delito de abuso sexual con contacto corporal de menor de 14 años. Regístrese y comuníquese. Rol 210-2026 (Penal)

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 4 de marzo de 2026, dictada e

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