TATIANIA MARIBEL MARDONES JARA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA Y OTRA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Tatiana Maribel Mardones Jara y deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, fundado en que, no obstante haberse iniciado en su contra dos juicios ejecutivos para el cobro de créditos sociales, en noviembre de 2025 se reanudaron descuentos en su remuneración, por la vía del sistema intercajas, por un monto de $221.466, lo que estima ilegal y arbitrario, con vulneración de la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Pide, en definitiva, el cese inmediato de los descuentos y/o retenciones que la Caja de Compensación La Araucana -mandatada por Caja de Compensación Los Andes- ha efectuado sobre las remuneraciones de la recurrente; la restitución de todos aquellos dineros descontados con ocasión de lo señalado en el recurso, en especial, aquel atingente al mes de noviembre del presente año 2025 y que ha motivado el presente recurso, incluyendo aquellos que se descuenten y/o retengan hasta que se dicte sentencia, con costas. Informó Caja La Araucana que la actora no mantiene créditos morosos con esa entidad, pero sí dos créditos vigentes y morosos con Caja Los Andes, razón por la cual, en aplicación del artículo 22 de la Ley N° 18.833, requirió a la empleadora afiliada el descuento de las cuotas morosas, remesando luego tales montos a la caja acreedora por el sistema intercajas. Informó Caja Los Andes que otorgó a la recurrente dos créditos sociales en 2022, ambos posteriormente reprogramados en mayo de 2024, encontrándose las primeras 16 cuotas reprogramadas en mora desde el 31 de julio de 2024; agrega que inició las acciones judiciales correspondientes y sostiene que la normativa aplicable permite compatibilizar el cobro judicial con el descuento por planilla, con la sola limitación de informar previamente el reinicio de los descuentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho cuando, por causa de un acto u omisión ilegal o arbitrario, se prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías que dicha disposición ampara. 2°) Que el acto cuya tutela se impetra consiste en la reanudación, durante el mes de noviembre de 2025, de descuentos practicados sobre la remuneración de la recurrente por concepto de créditos sociales cuyo acreedor es la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, recaudación que se materializó mediante el sistema intercajas a través de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. A su turno, la presente acción aparece deducida oportunamente, toda vez que la propia recurrente sitúa el conocimiento cierto del acto recurrido al revisar la liquidación de remuneraciones correspondiente a ese mismo mes. 3°) Que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 dispone que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado deberá ser deducido de su remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales. De ello se sigue que, en principio, el descuento por planilla constituye un mecanismo legal de recaudación del crédito social y que, por ende, la sola existencia de una cobranza judicial paralela no torna, por sí misma, ilícito dicho descuento. 4°) Que, en la especie, los antecedentes acompañados dan cuenta de la existencia de dos créditos sociales otorgados por Caja Los Andes a la recurrente durante el año 2022, posteriormente reprogramados en mayo de 2024; asimismo, consta la iniciación de dos procedimientos ejecutivos seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, roles C-2792-2024 y C-326-2025, con mandamientos despachados por sumas de $7.870.528 y $2.935.954, respectivamente. Tales antecedentes descartan que el conflicto verse sobre la inexistencia de la deuda o sobre la absoluta falta de título para su cobro. 5°) Que, con todo, la legalidad del acto cuestionado no se satisface únicamente con la existencia de la acreencia ni con la procedencia abstracta del descuento por planilla. En efecto, el numeral 3.1.17.3 del Compendio de Normas que Regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar dispone que, cuando no haya sido posible descontar regularmente las cuotas de un crédito social desde la remuneración o pensión en los últimos seis meses y pudiere reanudarse tal descuento, la Caja, antes de informar al empleador o entidad pagadora el reinicio de la deducción, debe enviar un aviso al deudor con la información actualizada del crédito, otorgándole un plazo de a lo menos quince días corridos para regularizar su situación. La misma disposición agrega que, sin haber transcurrido dicho plazo, la entidad no
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Tatiana Maribel Mardones Jara en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, sólo en cuanto se declara que la reanudación del descuento practicada en noviembre de 2025 respecto de los créditos materia de autos no se ajustó a derecho, al no aparecer acreditado el cumplimiento del aviso previo exigido por la normativa especial aplicable. II. Que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes deberá abstenerse de informar o requerir nuevos descuentos o retenciones sobre las remuneraciones de la actora vinculados a los créditos materia de autos, mientras no acredite haber dado íntegro y previo cumplimiento al aviso contemplado en la normativa vigente. III. Que la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, en el ámbito de sus competencias, deberá abstenerse de cursar, materializar o mantener descuentos o retenciones sobre las remuneraciones de la recurrente vinculados a tales créditos, en tanto no le conste el cumplimiento previo de la exigencia referida en el numeral precedente. IV. Que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes deberá res
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña Tatiana Maribel Mardones Jara y deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, fundado en que, no obstante haberse iniciado en su contra dos juicios ejecutivos para el cobro de cré
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