C.A. de Coyhaique

FERNÁNDEZ/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

17663-2022

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN

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Hechos

Vistos: Atendido que el recurso de apelación sólo está contemplado respecto de la resolución que declara la inadmisibilidad de la acción constitucional y de aquella que resuelve el asunto mediante sentencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto por los numerales 2°, 5° y 6° del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección y Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el actor, en contra de la resolución que hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 17663-2022 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Manuel Valderrama R., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y el Abogado Integrante Sr. Pedro Aguila Y. Santiago, 29 de marzo de 2023. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el actor, en contra de la resolución que hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 17663-2022 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Manuel Valderrama R., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y el Abogado Integrante Sr. Pedro Aguila Y. Santiago, 29 de marzo de 2023. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de marzo dos mil veintitrés. A las solicitudes pendientes, estése a lo que se resolverá a continuación. Vistos: Atendido que el recurso de apelación sólo está contemplado respecto de la resolución que declara la inadmisibilidad de la acción constitucional y de aquella que resuelve el asunto mediante sentencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto por los numerales 2°, 5°

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