JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

BARRÍA/EASY ADMINISTRADORA SPA.

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En antecedentes RIT O-2022-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “ Barría con Easy Administradora SpA.”, el abogado don Luis Fernando Maturana Crino deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2024, dictada por la Jueza de dicho tribunal Sra. Laura Andrea Romero Rojas, en cuanto acoge la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, interpuesta por el trabajador Sr. Carlos Krugger Silva, en los términos declarados en la referida sentencia. Que el recurso de nulidad interpuesto se fundamenta en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, reclamando que en la especie, se han vulnerado las reglas de la sana crítica, desde que el tribunal ha infringido los principios de la lógica, específicamente, razón suficiente, y las máximas de la experiencia. Existe una infracción manifiesta en el examen lógico y las reglas de la experiencia, en lo que dice relación a la consideración de la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Agrega que un elemento clave para la decisión de la sentenciadora es aquella contenida en el

Fundamentos

considerando octavo, el cual establece, que, la prueba documental no es suficiente para acreditar los hechos descritos en la carta de despido, es decir, tanto los informes técnicos de los incidentes por los cuales el actor fue amonestado, el informe técnico por el cual el mismo actor fue desvinculado, y las actas de las reuniones llevadas a cabo por el Comité́ Paritario del local donde éste trabajaba, en donde se concluyó́ que el actor realizó actos imprudentes, en 2 días seguidos, recibiendo 2 sanciones, deben ser acreditados por otros medios probatorios, sin explicar dicha consideración. Indica que en el considerando Octavo, la sentenciadora realiza una minuciosa descripción de la prueba presentada en el juicio, enfocándose específicamente en el informe técnico de detección de riesgos datado el 24 de agosto de 2023, que a pesar de que éste es emitido por el experto en Prevención de Riesgos, cuya labor se centra en el análisis de estas situaciones y la emisión de conclusiones técnicas, se concluye que no es suficiente para respaldar los hechos descritos en la carta de despido, porque no existe registro audiovisual, lo que se explica por el ángulo de la cámara, y segundo porque en éstos no se individualiza a los testigos. Alega que en lugar de centrarse en estas ausencias, es fundamental considerar las conclusiones del informe, que constituye un antecedente clave, ya que se trata de un documento técnico, el cual presenta conclusiones sólidas respecto a los actos realizados por el actor y sus consecuencias, es decir, que el actor realizó actos de carácter temerario, lo cual generó que, productos que iban a ser puesto a disposición de los clientes, fuesen dañados, al punto de que no pudieron ser destinados a su venta. Al no considerar las conclusiones del informe como tal, la sentenciadora hace caso omiso a lo establecido en los informes y actas. Señala que si se hubiese concluido conforme al razonamiento expuesto, es menester indicar que el resultado del juicio habría sido diferente, reflejando adecuadamente la gravedad de las acciones del trabajador, su impacto en la seguridad laboral y el porqué de la decisión de desvincularlo. En la sentencia se genera un estándar de prueba sin bases en el ordenamiento jurídico ni en la jurisprudencia, no atribuyéndole un verdadero valor a documentos que tienen carácter técnico y son emitidos por personas expertas en dicha materia. Agrega que la sentencia indica que los hechos descritos no cuentan con la magnitud para hacer que se invoquen la causales contenidas en el No5 y N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, cuestión que escapa a los conocimientos asentados en el trabajo litigioso de un caso por despido indebido. Señala que los informes técnicos y las actas de reuniones del Comité́ Paritario, evidencian que el actor incurrió́ repetidamente en actos temerarios que ponían en riesgo su vida y la de terceros. Menciona que, el 24 de agosto de 2023, solo tres días después de su último incidente (po

Fallo

fallo se indica que en caso de haber sido considerado de la manera antes expuesta, la sentenciadora habría fallado de manera distinta, rechazando la demanda en todas sus partes. Pide se acoja el recurso e invalide la sentencia y dicte en su reemplazo otra que declare que la desvinculación del actor fue justificada y ajustada a derecho, y con ello, se rechace la demanda de autos, en todas sus partes, con costas. Y teniendo presente. Primero: Que el recurrente interpone recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, " cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". Segundo: Que, el recurso de nulidad no puede servir de sede para debatir y resolver respecto del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión que es privativa del juez que conoce del proceso, sino exclusivamente para revisar la vulneración o cumplimiento de la normativa que el ordenamiento reconoce a los intervinientes. La causal en estudio se refiere a la estructura de la sentencia, que garantiza la razonabilidad de la misma, la que acorde a las reglas de la sana crítica, no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados, siempre que éstos sean manifiestos. Tercero: Que, el recurrente reclama que, a pesar de que los informes técnicos de detección de riesgos y las actas de

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Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En antecedentes RIT O-2022-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “ Barría con Easy Administradora SpA.”, el abogado don Luis Fernando Maturana Crino deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2024, dictada por la Jueza de dicho tribunal Sra. Laura Andrea Romero Roj

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