2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

CRISTOBAL FUENTES ZUÑIGA CON MAURICIO MERINO DELGADO

Rol

161166-2022

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de San Miguel, que confirmó la que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento sólo en cuanto ordena el pago de las rentas adeudadas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que la recurrente denuncia que la sentencia impugnada incurrió en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 Nº 5 en relación con el 170 N° 4 y N° 5 del Código de Procedimiento Civil, al no conceder una rebaja total de las rentas del contrato entre abril y septiembre de 2020, atendido que se vio impedido de usar y gozar de la cosa arrendada para el fin estipulado con motivo de las cuarentenas y toque de queda decretados por causa de la pandemia de Covid-19. Tercero: Que la causal reseñada en el motivo precedente no podrá ser acogida a tramitación, puesto que el arbitrio no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta en autos que la sentencia de primer grado no fue atacada por el medio de impugnación que ahora se intenta, en circunstancias que, tanto dicho fallo, como el de la Corte de Apelaciones, ahora recurrido, adolecerían del mismo vicio formal; por lo que se debe concluir que no se reclamó oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega. Cuarto: Que, lo razonado lleva a esta Corte a concluir que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Quinto: Que se denuncia la infracción de los artículos 1924 y 1932 en relación con el artículo 13 del Código Civil, al no concederse la rebaja total de las rentas del contrato entre abril y septiembre de 2020 con motivo del impedimento de usar y gozar de la cosa arrendada para el fin estipulado, con motivo de las cuarentenas y toque de queda dispuestos por la autoridad a raíz de la pandemia de Covid-19. Sexto: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso de casación en el fondo exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y el modo en que influyen sustancialmente en lo dispositivo. En el caso sub iudice, no se desarrolla la manera precisa en que se habrían infringido las disposiciones cuya vulneración se denuncia, por lo que no resulta posible determinar de qué manera se configuraría el supuesto vicio, ni si ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue. El artículo 160 del mismo cuerpo legal, por su parte, dispone que “las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio”. Séptimo: Que, tal como anota la sentencia impugnada, el motivo por el que se recurre, esto es, la excusa de imposibilidad de utilización del inmueble para sus fines propios, no formó parte de la discusión de las partes en primera instancia, por lo que el recurso intentado pierde su finalidad, ya que se funda en un argumento nuevo, en tanto que el fallo atacado se refiere al asunto controvertido. Octavo: Que, de lo expuesto, se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia de 11 de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 161.166-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sr. Raúl Mera M., Sra. Eliana Quezada M. (s), Sr. Roberto Contreras O. (s) y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firman los Ministros Sr. Mera y Sr. Contreras, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.

Fallo

fallo atacado se refiere al asunto controvertido. Octavo: Que, de lo expuesto, se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia de 11 de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 161.166-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sr. Raúl Mera M., Sra. Eliana Quezada M. (s), Sr. Roberto Contreras O. (s) y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firman los Ministros Sr. Mera y Sr. Contreras, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de San Miguel, que confirmó la que acogió

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