SIN INFORMACION

ACHO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que comparece don Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en favor de don William Acho Gutiérrez, ciudadano boliviano, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la legalidad de la Resolución Exenta N° 2600100128118, de fecha 05 de marzo del año 2026, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso su abandono del territorio nacional solicitando se deje sin efecto dicho acto por estimar que vulnera ilegal y arbitrariamente su libertad personal y seguridad individual, al fundarse en una condena del año 2022 que, según afirma, se encontraría cumplida bajo el régimen de remisión condicional y por aplicación del artículo 38 de la Ley N° 18.216, no posee antecedentes penales en Chile. Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de los antecedentes expuestos en el recurso de amparo, aparece que don William Acho Gutierrez, ciudadano boliviano, ingresó regularmente al territorio nacional, obtuvo residencia temporal y con fecha 23 de octubre de 2025, solicitó la segunda prórroga de la residencia indicada. Esta solicitud fue rechazada fundada en que el extranjero registra una condena por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. Afirma que efectivamente fue condenado, pero fue beneficiado con la pena sustitutiva de remisión condicional por un periodo de observación de 541 días y pago de multa de 2 UTM, pena que cumplió el año 2022, según resolución de fecha 07 de enero del año 2026. Agrega que, no ha cometido nuevos delitos y se encuentra arrepentido de su actuar, solo anhela tener la oportunidad de regularizar su situación migratoria. Sostiene que el decreto que ordena el abandono del país y rechaza la residencia temporal del amparado, le causa agravios, afectando sus derechos como en su integridad psicológica. Añade que, no cuenta con antecedentes penales al haber sido beneficiado con una pena sustitutiva que establece de la ley 18.216, que el espíritu de dicha ley es la reinserción social, y según el artículo 38 de la señalada ley, tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes penales, por lo tanto, -afirma- que su representado no posee antecedentes penales en chile. Cita el artículo 39 de la Ley N° 18.216, para reclamar que al ser beneficiario de la remisión condicional, y al encontrase cumplida la pena, corresponde que se oficio al Registro Civil para practicar la eliminar de los antecedentes prontuariales. Pide se deje sin efecto la resolución recurrida y en su lugar se le otorgue la residencia temporal al aparado. SEGUNDO: Que, del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, consta que la solicitud de residencia temporal del amparado fue rechazada porque registra antecedentes negativos en Chile, específicamente una condena por el delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir, condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, suspensión de obtener licencia de conducir por el término de dos años y al pago de multa de 2 UTM, en causa RIT 8061-2021, RUC 1801191448-5, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, según consta en sentencia de fecha 27 de julio de 2022, ejecutoriada mediante certificado de fecha 08 de agosto de 2022. Expresa que lo anterior demuestra una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, lo que constituye causal legal de rechazo conforme a los artículos 88 y 33 N° 2 de la Ley N° 21.325. Indica además que, analizados los antecedentes acompañados en sede administrativa, éstos no resultaron suficientes para desvirtuar la información relativa a la r

Fallo

por tanto, no permite desvirtuar la racionalidad del acto. En consecuencia, no se advierte que la decisión administrativa se aparte de las razones que le otorgan soporte legal, ni que responda a un actuar antojadizo susceptible de ser corregido por la vía del amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don William Acho Gutiérrez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 210-2025 (Amparo) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece don Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en favor de don William Acho Gutiérrez, ciudadano boliviano, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la legalidad de la Resolución Exenta N° 2600100128118, de fecha 05 de marzo del año 2026, que rechazó la solicitud de

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