C.A. de Antofagasta

PEREIRA PAREDES CRISTIAN CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA

Rol

47829-2023

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproducen los

Fundamentos

motivos 1° y 2° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda

Fallo

se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). 2) Que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad en causa en la que se comunicó decisión de no perseverar en la investigación, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. 3) Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. 4) Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de prisión preventiva correspondientes a procesos anteriores, en que no fue condenado, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. 5°) Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° at supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en el Ingreso Corte N° 61-2023 y, en su lugar, se acoge la acción de amparo deducida en favor de Cristián Andrés Pereira Paredes, y por consiguiente se abonará el tiempo que estuvo en prisión preventiva en la causa RIT 3404-2016, RUC 1600246080-0 a la causa RIT 8525-2019, RUC 1900828471-K. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Ministra Sra. Letelier, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 47829-23

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 66785-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproducen los motivos 1° y 2° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal

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