MÓNICA ESTER INÉS POBLETE GAETE/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE LOS ÁNGELES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece el abogado Juan Pablo Guillermo Seguel Moeller, en favor de Mónica Ester Poblete Gaete, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación sede Los Ángeles, por el acto que estima ser una omisión ilegal y arbitraria consistente en no dar respuesta en tiempo y plazo a la solicitud de un certificado de nacimiento, requerido para dar continuidad a una causa voluntaria de interdicción llevada ante el 2° Juzgado de Letras de Los Ángeles. Refiere que la omisión se ha prolongado en el tiempo sin fundamento jurídico plausible, impidiendo la prosecución del juicio civil y manteniendo a la persona con discapacidad en situación de desprotección, lo cual vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, que se declare que la omisión denunciada es ilegal y arbitraria, y se ordene a la recurrida emitir el certificado de nacimiento correspondiente. Informa el Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Biobío señalando que, revisados los antecedentes del caso, el Subdepartamento de Identificación procedió a la modificación de la base de datos, actualizando la ficha índice de Mónica Ester Inés Poblete Gaete. En virtud de lo anterior, adjuntan el certificado de nacimiento actualizado de la recurrente en donde consta su nombre inscrito completo, dando solución concreta a la petición; solicitando, en consecuencia, rechazar el recurso por haber perdido oportunidad. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarias. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura. Tercero: Que, en el caso de que se trata, el conflicto sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe, únicamente, a la omisión del órgano recurrido de emitir el certificado de nacimiento de la recurrente para la tramitación de una causa judicial. Al respecto, en su informe, la recurrida ha manifestado expresamente haber dado solución a lo solicitado, procediendo a la modificación de su base de datos y acompañando al proceso el certificado de nacimiento íntegro y actualizado de la requirente. Cuarto: Que, en tales condiciones, habiéndose allanado el Servicio de Registro Civil e Identificación a lo pedido en el recurso - esto es, emitir y entregar el certificado de nacimiento correspondiente -, no existe, a la fecha de pronunciamiento de este fallo, medida alguna que esta Corte deba adoptar con motivo de la acción constitucional intentada. Quinto: Que, en consecuencia, al haber satisfecho la recurrida la pretensión de aquella por quien se recurre, antes de la dictación de la sentencia, el recurso intentado ha perdido oportunidad, siendo innecesario entrar al análisis de fondo sobre la legalidad o arbitrariedad de la
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Mónica Ester Inés Poblete Gaete en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación sede Los Ángeles, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra interina señora Margarita Sanhueza Núñez. N° Protección-4110-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Que comparece el abogado Juan Pablo Guillermo Seguel Moeller, en favor de Mónica Ester Poblete Gaete, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación sede Los Ángeles, por el acto que estima ser una omisión ilegal y arbitraria consistente en no dar respuesta en tiem
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