2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ARANEDA/VIDAL

Rol

154831-2022

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en el fondo y en la forma interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Temuco, que confirmó la que hizo lugar a la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas y servicios. I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Segundo: Que, en un primer acápite, se denuncia la infracción de los artículos 44, 48, 49 y 50 del Código Civil, en relación con el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, que fue rechazado; en segundo término, acusa la vulneración de los artículos 8 N°7 de la Ley N°18.101, 61 y 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que, en la sentencia, sólo habría exposición de hechos sin reflexión, lo que condujo a la falta de aplicación del artículo 1467 del Código Civil, porque el contrato sería nulo. Por último, sostiene que no se respetaron los artículos 11 de la Ley N°18.101, y 1545 del Código Civil, porque había subarrendatarios viviendo en el inmueble, lo que no fueron notificados. Solicita que se anule el fallo atacado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, acogiendo el incidente de nulidad de lo obrado. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, exige que el recurso de casación en el fondo exprese en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y el modo en que influyen sustancialmente en lo dispositivo, como también, que se indiquen las normas decisoria litis, únicas que pueden influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado. Cuarto: Que, en el caso sub iudice, no se denuncia la infracción de las disposiciones propias del arrendamiento que dan sustento normativo a la sentencia, por lo que corresponde entender que las considera bien aplicadas, de lo que s

Fallo

fallo atacado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, acogiendo el incidente de nulidad de lo obrado. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, exige que el recurso de casación en el fondo exprese en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y el modo en que influyen sustancialmente en lo dispositivo, como también, que se indiquen las normas decisoria litis, únicas que pueden influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado. Cuarto: Que, en el caso sub iudice, no se denuncia la infracción de las disposiciones propias del arrendamiento que dan sustento normativo a la sentencia, por lo que corresponde entender que las considera bien aplicadas, de lo que se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias señaladas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. II.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Quinto: Que se sostiene que la sentencia recurrida se dictó incurriendo en los vicios formales contemplados en el artículo 768 N°5 en relación con el 170 N°4; el señalado en el N°7, afirmando que es contradictorio concluir que el procedimiento se tramitó correctamente sin mencionar los vicios procesales que menciona; y del número N°9, que hace consistir en la supuesta falta de emplazamiento, que reclamó a través de la interposición del incidente de nulidad que se rechazó. Sexto: Que el r

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en el fondo y en la forma interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Temuco, que confirmó la que hizo lugar a la d

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