1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

ARAVENA BURGOS (T.E.)

Rol

152158-2022

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que en la especie existe un dictamen de incapacidad de la Sra. Burgos Campos, emanado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante, Compin) de la Región de Valparaíso, subcomisión Viña del Mar/Quillota, que es la autoridad competente, entidad que declaró una discapacidad física y mental intelectual de doña Cristina Cecilia Inés Burgos Campos y esa resolución fue debidamente inscrita en el Registro Nacional correspondiente, conforme consta del certificado de discapacidad allegado a los autos. Esa resolución, y esa consecuente inscripción, no podían modificarse sino en virtud de una recalificación, regulada por el artículo 14 de la Ley N° 20.422, lo que en la especie no ha ocurrido, pues en verdad lo que hay es una suerte de “calificación en paralelo”, de fecha posterior, que de hecho no se basa en el artículo 14 citado y que no hace la menor referencia al dictamen anterior, como si éste no existiera, y se centra solo en la discapacidad física de la persona afectada. En verdad el documento parece dar cuenta de una actuación que se hace ignorando la existencia previa de una calificación vigente. En tales condiciones, esta segunda calificación carece de todo mérito, pues solo mediante la recalificación podía modificarse la situación ya asentada en el año 2015. El Registro Civil, al inscribir el segundo dictamen dice “Reevaluación”, porque así lo supone, pero esa calidad no se la puede dar dicho Servicio, sino precisa y solamente Compin, que no hizo en absoluto una reevaluación, pues ello supondría, como se adelantó, no solo decirlo así y citar la norma que lo permite –y no la que regula la simple calificación- sino sobre todo hacerse cargo del primer dictamen, máxime cuando éste refiere una deficiencia mental intelectual, que habría que explicar, entonces, cómo es que tres años después ya no existe, contradiciendo con ello todas las certezas científicas al respecto. 2.- Que la simple omisión de cualquier referencia a ese dictamen previo y al problema mental, causa secundaria de la discapacidad inscrita, y además siquiera a la palabra recalificación, y al artículo legal que la permite, todo ello en la resolución exenta N° 4 de 4 de enero de 2018, demuestra que esta segunda resolución carece de la calidad de una reevaluación y no es más que un acto administrativo inane, incapaz de generar efecto alguno, pues quiere declarar por vez primera lo que ya estaba declarado, refiriéndose solo a un aspecto de la discapacidad, sin reevaluar a la paciente y sin ninguna atribución para generar una suerte de situación paralela a la precedente, ya consolidada. Una resolución de discapacidad, para mayor fuerza inscrita en el Registro pertinente, no puede ser dejada sin efecto ni modificada sino por medio de una recalificación, dictada al tenor de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 20.400, lo que aquí no es el caso. 3.- Que despejado lo anterio

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la solicitud de folio 1, deducida por doña Claudia Cecilia Aravena Burgos y se declara interdicta por discapacidad mental a doña Cristina Cecilia Inés Burgos Campos, cédula nacional de identidad N° 5.285.957-3, chilena, domiciliada en calle Bilbao N°1541, comuna de Quilpué, privándosele de la representación de sí misma y de la libre administración de sus bienes. II.- Se nombra curador definitivo de la interdicta a su hija, doña Claudia Cecilia Aravena Burgos, cédula de identidad N° 10.738.397-2, con domicilio en calle Bilbao N°1541, comuna de Quilpué. III.- Proceda el Conservador de Bienes Raíces de Quilpué a inscribir la presente sentencia en el Registro pertinente, una vez ejecutoriada esta sentencia. IV.- Practíquense las publicaciones legales en el diario de circulación local. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción del Ministro Suplente Sr. Raúl Mera Muñoz. N°152.158-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sr. Raúl Mera M., Sra. Eliana Quezada M. (s), Fiscal Judicial (s) Sr. Jorge Sáez M. y Abogada Integrante Sra. María A. Benavides C. No firman los Ministros Sr. Mera y Sra. Quezada, no obstante haber concurrido a ambos la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que en la especie existe un dictamen de incapacidad de la Sra. Burgos Campos, emanado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante, Compin) de la Región de Valparaíso, subcomi

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