ARAVENA BURGOS (T.E.)
Rol
152158-2022
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento no contencioso sobre declaración de interdicción por demencia de doña Cristina Cecilia Inés Burgos Campos, Rol V-131-2021, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, caratulado “Aravena Burgos”, el señor juez titular, por sentencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintidós, rechazó la solicitud. La parte solicitante dedujo recurso de apelación en contra del referido fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por decisión de once de noviembre de dos mil veintidós, lo confirmó. En contra de este último pronunciamiento, don Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de la peticionaria doña Claudia Aravena Burgos, interpuso recurso de casación en el fondo, estimando infringidos los artículos 160, 428 y 819 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 338, 342 y 456 del Código Civil y el artículo 4° de la Ley N° 18.600. Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la etapa de acuerdo, esta Corte advierte que se ha incurrido por parte de los jueces del fondo en una omisión, que puede configurar un vicio que dé motivo a casar de oficio el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por decisión de once de noviembre de dos mil veintidós, lo confirmó. En contra de este último pronunciamiento, don Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de la peticionaria doña Claudia Aravena Burgos, interpuso recurso de casación en el fondo, estimando infringidos los artículos 160, 428 y 819 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 338, 342 y 456 del Código Civil y el artículo 4° de la Ley N° 18.600. Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la etapa de acuerdo, esta Corte advierte que se ha incurrido por parte de los jueces del fondo en una omisión, que puede configurar un vicio que dé motivo a casar de oficio el fallo de segunda instancia. Ese defecto consiste en que, ni en primer ni en segundo grado, se hizo análisis alguno respecto de la Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante, Compin) de la Región de Valparaíso, subcomisión de Viña del Mar/Quillota N° 450, de fecha 24 de marzo de 2015, conforme a la cual se estableció una discapacidad del 90% respecto de doña Cristina Cecilia Burgos Campos, considerando como causas secundarias discapacidad sensorial visual y mental intelectual, según consta en el certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, acompañado a la causa. La sentencia de segunda instancia no se limitó a confirmar la de primera, sino que agregó un razonamiento que consiste en una contradicción que cree ver entre la audiencia que el tribunal realiza con la afectada (en que ésta no parece comprender lo que se le pregunta, ni encontrarse lúcida y orientada), y un segundo dictamen de discapacidad, emanado también de Compin, que no menciona incapacidad mental, lo que hacía particularmente relevante que la Corte razonara respecto del primer dictamen, cuyo contenido resolutivo consta de la inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad. SEGUNDO: Que en efecto, este antecedente probatorio resultaba fundamental para resolver el asunto, y su omisión no puede sino constituir un vicio de aquellos referidos en el artículo 768 N° 5 con relación al 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, porque sin él el razonamiento para decidir si conceder o no la interdicción pedida no solo se torna incompleto, sino equivocado, en cuanto cree ver una contradicción entre la resolución de Compin de fecha 4 de enero de 2018 y el acta de audiencia del Tribunal, al contactar a la Sra. Burgos y constatar que ésta no responde preguntas básicas ni parece orientada témpora-espacialmente, ni conservando un juicio de realidad. En verdad la contradicción se cree ver justamente porque se omite un instrumento fundamental, consistente en el certificado del Servicio de Registro Civil antes referido, pues el dictamen de 4 de enero de 2018 no hace referencia alguna al estado mental de doña Cristina Burgos, y para saber, entonces, q
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTO: En este procedimiento no contencioso sobre declaración de interdicción por demencia de doña Cristina Cecilia Inés Burgos Campos, Rol V-131-2021, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, caratulado “Aravena Burgos”, el señor juez titular, por sentencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintidós, rechazó la solicitud. La parte
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