SIN INFORMACION

LEIVA VARAS CRISTIAN ALEJANDRO CONTRA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Cristian Alejandro Leiva Varas, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación Los Héroes, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la reanudación unilateral e intempestiva de descuentos en su remuneración por concepto de un crédito social del año 2016, lo que vulneraría la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N.º 24 de la Carta Fundamental. Expone el recurrente que, en noviembre de 2016, contrajo un mutuo con la recurrida pactado en 26 cuotas de $86.453 cada una, y que, tras ser desvinculado de su trabajo en 2016, incurrió en mora. Indica que, tras reincorporarse al mundo laboral, en enero de 2025, no se le efectuaron descuentos inmediatos, pero para su sorpresa, en sus liquidaciones de enero y febrero de 2026, percibió un descuento de $261.931 efectuado por la Caja recurrida. Sostiene que dicho actuar es antojadizo, por cuanto revive unilateralmente un derecho de cobro tras más de cinco años desde que la obligación cayó en mora, sin previo aviso y por un monto que no corresponde a lo originalmente pactado, dejándolo en total indefensión ante una deuda que estima prescrita. Sostiene que este actuar vulnera su derecho de propiedad sobre su remuneración, consagrado en el artículo 19 N.º 24 de la Constitución Política de la República, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que sanciona el uso abusivo de la potestad de descuento del artículo 22 de la Ley N.º 18.833 cuando se ejerce de forma extemporánea y sorpresiva. En virtud de lo expuesto, solicita que se acoja el recurso, ordenándose a la recurrida abstenerse de continuar con los descuentos, reembolsar los montos ya descontados y se le condene en costas. Acompaña documentos. Evacuó informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, solicitando el rechazo del recurso. Aclara que el recurrente mantiene dos créditos vigentes: el N.° 102481302 (otorgado en junio de 2015, cuota de $175.478) y el N

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, la controversia de autos se centra en la legalidad del descuento efectuado por la Caja de Compensación recurrida respecto de créditos sociales otorgados en el año 2015 y 2016, cuya exigibilidad es cuestionada por el recurrente sobre la base de una supuesta prescripción de las acciones de cobro. TERCERO: Sobre el particular, consta que el recurrente no desconoce la existencia de la obligación correlativa a los créditos otorgados, sino que centra su impugnación en el transcurso del tiempo y la falta de ejercicio oportuno de las acciones por parte de la acreedora. Sin embargo, la prescripción, en tanto modo de extinguir las obligaciones, requiere de una declaración judicial expresa dictada en un procedimiento de lato conocimiento, no siendo la acción de protección la vía idónea para declarar la extinción de una deuda, por carecer de la etapa probatoria y de discusión necesaria para tal efecto. CUARTO: De lo anterior se colige que el recurrente no cuenta con un derecho indubitado respecto de la liberación de su obligación de pago. Al existir una controversia sobre la vigencia de la deuda y la validez de los títulos, el asunto se convierte en una materia de lato conocimiento que debe ser ventilada ante los tribunales civiles correspondientes, mediante las acciones o excepciones que el ordenamiento jurídico prevé. QUINTO: En cuanto a la legalidad del acto, el artículo 22 de la Ley N.º 18.833 faculta e impone a las Cajas de Compensación la obligación de requerir el pago de las prestaciones de crédito social mediante descuentos por planilla, los cuales se rigen por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales.

Fallo

Por tanto, el ejercicio de dicha facultad, mientras no medie una orden judicial que declare la extinción del crédito, se encuentra amparado por una norma legal expresa y vigente. SEXTO: En consecuencia, no habiéndose acreditado la existencia de un acto ilegal o arbitrario, ni la vulneración de un derecho que revista el carácter de indubitado, la presente acción no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia SE RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta por don Cristian Alejandro Leiva Varas en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 204-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Cristian Alejandro Leiva Varas, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación Los Héroes, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la reanudación unilateral e intempestiva de descuentos en su remuneración por concepto de un crédito social del año 2016, lo que vul

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