BANCO DEL ESTADO D E CHILE/CASANOVA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
C.A. de Arica Arica, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
motivos séptimo, octavo, noveno, décimo a décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente. Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación por el banco demandante en contra de sentencia que rechazó su demanda y ordenó restituir la suma de $9.018.331 al cliente demandado Jhon Alberto Casanova Jorquera, desestimando su acción de restitución de fondos por la falta de acreditación de dolo o culpa en el actuar de aquel. Funda su apelación en haber invertido el Tribunal recurrido la carga de la prueba y en la falta de análisis de la presunción invocada en contra del demandado prevista en el artículo 5 ter letras a) y h) de la Ley N° 20.009, pues al menor once operaciones desconocidas fueron realizadas a una cuenta del propio cliente, existiendo antecedentes suficientes para presumir su culpa grave o dolo. Segundo: Que, dispone el artículo 5 ter de la Ley N° 20.009 “Se presumirá el dolo o la culpa grave del usuario cuando ocurra alguna de las siguientes hipótesis, para efectos de los procedimientos ante el juez de policía local a que se refieren los artículos 5 y 5 bis: a) Que la operación desconocida haya sido realizada exclusivamente entre cuentas que sean de su titularidad, contratadas con anterioridad. h) Si la operación desconocida hubiere sido realizada con autenticación reforzada, en los términos del artículo 4 de esta ley, siendo al menos uno de los factores de autenticación de inherencia. Sin perjuicio de lo anterior, si la operación desconocida hubiere sido realizada con autenticación reforzada, en los términos del referido artículo, considerando sólo factores de posesión o conocimiento, podrá servir como base de presunción judicial. Tercero: Que, del informe de fojas 83 y 84 se observa que existen efectivamente once operaciones que corresponden a transferencias realizadas entre cuentas del propio demandado, que en total ascienden a la suma de $6.884.564.-, situación que se enmarca fácticamente en la hipótesis del citado artículo 5 ter letra a) de la Ley N° 20.009 y que fue acreditada por la institución demandante. Cuarto: Que, respecto de las restantes transacciones, que corresponden a transferencias a terceros que aparecen en el informe de fojas 85 a 89, éstas efectivamente fueron autorizadas con la clave bepass del demandado y dicha clave enrolada a su móvil y a su correo electrónico, mismo que mantiene incluso hasta la fecha de la diligencia de absolución de posiciones del demandado a fojas 175, al responder afirmativamente las preguntas 12 y 13. Quinto: Que, reafirma lo anterior la propia declaración del demandado de fojas 134, en la que reconoce que no recibió llamadas y que no ha facilitado sus claves a nadie, escenario que permite presumir fundadamente que las transferencias fueron realizadas por el propio demandado hacia sus cuentas y a la de terceros, ya que en este caso, dada la presunción de la letra h) del artículo 5 ter ya mencionado, recaía sobre él la carga de desvirtuarla, lo que no hizo, p
Fallo
Por estas consideraciones, y normas legales citadas SE REVOCA la sentencia de seis de junio de dos mil veinticinco (datada erróneamente como de dos mil veinticuatro), que corre a fojas 181 y siguientes, dictada en la causa 183/2025 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad y en su lugar se declara que se acoge la demanda deducida a fojas 124, dejándose sin efecto la obligación de restitución de los fondos equivalente a la suma de $9.018.331.- por haberse acreditado la existencia de culpa grave en la conducta del demandado Jhon Alberto Casanova Jorquera. Regístrese, comuníquese y devuélvase el expediente. Rol N° 78-2025 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos séptimo, octavo, noveno, décimo a décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente. Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación por el banco demandante en contra de sentencia que rechazó su demanda y ordenó restituir la suma de $9.01
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