GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone “Recurso judicial. El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2°) Que, en el presente caso, se ha ejercido el reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 2600100152933 de 11 de marzo de 2026 (notificada el 12 de marzo de 2026), que dejó sin efecto el procedimiento sancionatorio notificado previamente mediante el Oficio Ordinario N° 2600200003076/75481677 de 10 de marzo de 2026. 3°) Que del tenor de la norma precitada fluye que el ejercicio de la acción de que se trata ante esta Corte tiene como requisito de procedencia que se haya adoptado respecto del reclamante una medida de expulsión, por lo que, no encontrándose dentro de la hipótesis de aplicación previstas en el
Fundamentos
considerando primero, no resulta admisible la presente reclamación. Por lo antes razonado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325,
Fallo
se declara inadmisible la reclamación deducida. Archívese. Rol N° 34-2026 Contencioso.
Texto Completo (Preview)
CH1. MVT San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Resolviendo la acción intentada a folio 1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone “Recurso judicial. El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días cor
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