SIN INFORMACION

TAPIA/MINEDUC

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Carina Lissette Tapia Cangana, en representación de su hija Danae de Jesús Araya Tapia, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, por cuanto que su hija se encontraba cursando segundo año de enseñanza media, período durante el cual fue víctima de graves situaciones de acoso escolar por parte de sus compañeras, que incluyeron agresiones físicas y verbales reiteradas, denigraciones, grabación y difusión de videos humillantes y hostigamiento incluso fuera del establecimiento, lo que determinó que la adolescente no pudiera continuar asistiendo a clases. Por lo anterior, solicita se otorgue a su hija un cupo en el Liceo Industrial Eulogio Gordo Moneo o en el Liceo Mayor General (E) Oscar Bonilla, establecimientos ubicados en el entorno familiar y red de apoyo de la recurrente, para que la menor pueda continuar su proceso educativo en condiciones de seguridad. Evacuaron informe el Ministerio de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que en marzo de 2025 matriculó a su hija Danae de Jesús Araya Tapia en segundo año de enseñanza media, período durante el cual, a contar del mes de junio del mismo año, la menor de edad comenzó a ser víctima de hostigamiento por parte de sus compañeras de curso. La situación se manifestó a través de encuentros e intercambio de palabras grupales, permanencia forzada en soledad dentro del baño, empujones y denigraciones constantes asociadas a su apariencia física, económica y emocional. Las agresoras grababan a la adolescente en momentos de quiebre emocional para luego difundir esos registros entre sus pares. En una oportunidad, Danae fue agredida físicamente fuera del establecimiento antes de ingresar a clases, siendo luego obligada a hacer abandono del mismo, donde nuevamente fue agredida por varias compañeras. Al tomar conocimiento de los hechos, el liceo suspendió la jornada educacional y puso a la menor en estado condicional, siendo esta medida adoptada en circunstancias en que la afectada era la víctima de las agresiones. En el mes de octubre, la situación se tornó insostenible y Danae se vio imposibilitada de asistir a clases, pues las amenazas verbales y el hostigamiento se extendían incluso al paradero de la locomoción colectiva. Finaliza solicitando que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene otorgar a su hija un cupo en el Liceo Industrial Eulogio Gordo Moneo, ubicado en Pasaje Placilla N° 485, o en el Liceo Mayor General (E) Oscar Bonilla, ubicado en Sargento Manuel Silva S/N 644, establecimientos que quedan al alcance de su red familiar y de apoyo, a fin de que la menor pueda retomar sus estudios en un entorno seguro y continuar su proceso de formación educativa en segundo año de enseñanza media. SEGUNDO: Que evacúa informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, quien solicita el rechazo de la acción de protección. Expone que se ha revisado la situación de la menor y que, de acuerdo con el sistema "anótate en la lista", la apoderada postuló a varios liceos municipales, los cuales ya no cuentan con cupo disponible. Señala, sin embargo, que a la fecha de su informe existían vacantes en los liceos A-12, A-15, A-17 y B-36, por lo que, para obtener matrícula, la recurrente debe modificar su postulación en el sistema y aguardar el avance de la lista. Argumenta que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta carece de injerencia en la toma de decisiones relativas a la asignación de cupos y matrículas, toda vez que la administración del Sistema de Admisión Escolar constituye una facultad privativa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, conforme al artículo 7 ter, inciso decimotercero, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998. Agrega que el proceso de postulación no ha concluido, subsistiendo el denominado "Período de Regulación General" y la herramienta "Anótate en la Lista" para estudiantes sin asignación. Adu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Carina Lissette Tapia Cangana, en favor de su hija Danae de Jesús Araya Tapia, en contra del Ministerio de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 514-2026 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Carina Lissette Tapia Cangana, en representación de su hija Danae de Jesús Araya Tapia, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, por cuanto que su hija se encontraba cursando segundo año de enseñanza media, período durante e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica