SIN INFORMACION

OSWALDO LUQUE CERINZA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que compareció el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, Gonzalo Javier Arriagada, en nombre de Oswaldo Luque Cerinza, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Concepción, interponiendo acción de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado en su contra la Resolución Exenta N° 2500100249089 de 11 de noviembre de 2025, que le fuera notificada el16 de febrero de 2026, por medio de la cual se dispone la expulsión del país del extranjero y su prohibición de ingreso por cinco años. Expone que Luque Cerinza ingresó al territorio nacional por paso no habilitado el 1 de febrero de 2025, motivado por la situación de inseguridad, altos niveles de violencia y carencia de empleo, existente en su país de origen Colombia. Añade que el extranjero reside en Concepción junto a su hermano Edwin Luque Cerinza, posee contrato de trabajo vigente desde el 5 de diciembre de 2025 en labores de trozado y clavado de pallets, y no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Estima que respecto del extranjero no se han tomado en consideración las circunstancias a que hace referencia el artículo 129 de la Ley 21.325, ni los principios humanitarios pro homine, de protección familiar y de no devolución, por lo que la decisión del Servicio recurrido adolece de falta de racionalidad, proporcionalidad y fundamento suficiente, ya que Luque Cerinza no constituye una amenaza a bienes jurídicos públicos, sin que se le haya permitido ejercer al reclamante su derecho de defensa. Solicita se deje sin efecto el acto administrativo cuestionado, Resolución Exenta Nº2500100249089 de 11 de noviembre 2025, permitiéndole al extranjero regularizar su situación migratoria, con costas. Informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso Expone que el recurrente ingresó por paso no habilitado el 31 de enero de 2025, infringiendo el artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325, y el 1 de febre

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de reclamación, contemplada en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, constituye jurídicamente una acción de revisión judicial destinada a amparar los derechos del afectado ante un acto administrativo de expulsión que adolezca de ilegalidad, falta de razonabilidad o arbitrariedad. Segundo: Que, el acto impugnado en la presente acción corresponde a la Resolución Exenta N° 2500100249089 de 11 de noviembre de 2025 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del recurrente por haber ingresado por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, y su prohibición de ingreso al país por el lapso de cinco años. Tercero: Que, conforme a los antecedentes allegados al proceso, constan las siguientes situaciones: a) El extranjero reclamante ingresó clandestinamente a Chile por paso no habilitado el 31 de enero de 2025; b) El 1 de febrero de 2025, se le notificó personalmente el inicio del proceso sancionatorio de expulsión por parte de la Policía de Investigaciones y el plazo con que contaba para efectuar descargos; c) El extranjero no presentó descargos ni acompañó antecedentes ante el Servicio Nacional de Migraciones dentro del plazo correspondiente; y d) El familiar (hermano) que se indica por el extranjero tener en Chile se encuentra en su misma situación migratoria, con decisión de expulsión en su contra. Cuarto: Que, el artículo 126 de la Ley N° 21.325 define la expulsión como la medida que decreta la salida forzada de un extranjero de quien incurra en causales legales. Por su parte, el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3, ambos de la Ley de Migraciones, establece que haber ingresado por paso no habilitado eludiendo el control migratorio es una infracción grave que constituye causal de expulsión. Quinto: Que, de la revisión de la resolución impugnada, consta que la expulsión se basa en una causa legal, dictada por autoridad competente y ponderando los criterios del artículo 129 de la Ley 21.325; ya que expresamente la Autoridad Administrativa hace alusión a que el extranjero no registra antecedentes delictuales ni en Chile ni en su país de origen, constatando la ausencia de vínculos familiares que logren desvirtuar la sanción, ya que su hermano en Chile se encuentra de igual forma sujeto a una expulsión vigente con reclamación rechazada, sumado a la falta de contribuciones acreditadas en el procedimiento al omitir la presentación de descargos. Sexto: Que el procedimiento se tramitó respetando las reglas del debido proceso, notificándose personalmente al extranjero el inicio del sancionatorio, quien no ejerció su derecho a defensa en dicha instancia; siendo la facultad de expulsar una decisión que emana de la soberanía del Estado para determinar la permanencia de extranjeros en su territorio, mientras se respeten las normas que regulan el proceso migratorio. Séptimo: Que, así las cosas, el reclamo interpuesto debe ser desestimado, toda vez que la decisión impugnada

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, SE RECHAZA, sin costas, la acción de reclamación deducida por Oswaldo Luque Cerinza en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez. N° Contencioso Administrativo-65-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Que compareció el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, Gonzalo Javier Arriagada, en nombre de Oswaldo Luque Cerinza, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Concepción, interponiendo acción de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber di

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