2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

COMERCIAL CLAUDIA VEGA E.I.R.L. (BENJAMIN MORA SILVA) / SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Benjamín Guillermo Antonio Mora Silva, abogado, en representación de Comercial Claudia Vega E.I.R.L., demandada, en autos sobre cobranza laboral, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de febrero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin, en autos Rol J-11-2025, que declaró inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 5 de febrero de 2026, que rechazó un incidente de nulidad procesal. Reconoce que el artículo 472 del Código del Trabajo limita la procedencia del recurso de apelación en el juicio ejecutivo laboral, solo a los casos previstos en el artículo 470 del mismo código, esto es, a la sentencia que se pronuncia respecto de la oposición al procedimiento ejecutivo, sin embargo, sostiene que en el presente caso se ha verificado precisamente dicha hipótesis, toda vez que no encontrándose prevista una excepción que permita a la ejecutada alegar la nulidad o la inoponibilidad del título ejecutivo hecho valer, la incidencia de nulidad se ha promovido precisamente con el objeto de oponerse a la ejecución invocando dicho fundamento. Argumenta que la interpretación contraria vulnera el debido proceso y el derecho a la revisión de las resoluciones judiciales. Solicita se acoja el recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto, ordenando la elevación de los antecedentes para su conocimiento y resolución por el tribunal superior. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Silvia Jaramillo Cisternas, jueza subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Buin. Expone que por resolución de 13 de febrero pasado se declaró inamisible la apelación deducida en contra de la resolución de 5 de febrero del año en curso, que rechazó un incidente de nulidad procesal y que ello tuvo como fundamento la naturaleza jurídica de la resolución impugnada y lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabaj

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Benjamín Guillermo Antonio Mora Silva en representación de la ejecutada, en contra de la resolución de trece de febrero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin. Comuníquese lo resuelto al señor Juez del Segundo Juzgado de Letras de Buin. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 125-2026 Laboral (Hecho)

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Benjamín Guillermo Antonio Mora Silva, abogado, en representación de Comercial Claudia Vega E.I.R.L., demandada, en autos sobre cobranza laboral, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de febrero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Buin, en autos Rol

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