JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

NN C/ MARIO ALEXIS PALMA LINCURA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Senén Alejandro Orellana Cancino. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se le atribuye al encartado, constitutivos de los delitos de cohecho reiterado del artículo 248 bis inciso primero del Código Penal, el delito de asociación criminal tipificada en el inciso primero del artículo 293 del Código Penal y el delito de lavado de activos del artículo 27 letra b) de la Ley 19.913. Lo anterior,

Fundamentos

considerando que en esta audiencia la Defensa no ha discutido los presupuestos materiales. 3°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, se estima que la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento se resguardan de manera suficiente con las medidas cautelares propuestas por la Defensa, considerando en particular la declaración prestada por el imputado ante el persecutor, la no oposición del Ministerio Público a la modificación de la prisión preventiva, y el informe social que da cuenta del arraigo familiar.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diecisiete de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Senén Alejandro Orellana Cancino, y en su lugar se dispone que ésta se deja sin efecto y se decretan las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 323-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Senén Alejandro Orellana Cancino. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la

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