GUERRERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Cristopher Esteban Noack Pérez, abogado, en favor de Jesús Adrián Guerrero Rojas, ciudadano venezolano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2600100017129, de 9 de enero de 2026, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y se dispuso su abandono del país en un plazo de treinta días. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que el referido acto administrativo carece de motivación suficiente, omite toda ponderación del arraigo familiar y laboral del recurrente y prescinde de un examen individualizado de sus circunstancias personales, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual, a la vida privada y familiar, a la protección de la familia y al debido proceso, que los artículos 1°, 19 N°3, 19 N°4 y 19 N°7 letras a) y b) de la Constitución Política de la República garantizan a todas las personas, por lo que solicita la intervención urgente de este tribunal a fin de restablecer el imperio del derecho. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda, en síntesis, en que el amparado es ciudadano venezolano que ingresó a Chile hace más de cuatro años, motivado por la grave crisis política, económica y social que atraviesa su país de origen. Señala que reside en territorio nacional junto a su madre, Norelbis Alicia Rojas Pineda, quien cuenta con residencia definitiva otorgada el 12 de junio de 2025, siendo el amparado el único miembro del núcleo familiar en situación migratoria irregular. Expone, además, que el recurrente postuló a residencia temporaria por primera vez el 20 de julio de 2023, solicitud que fue rechazada por no haberse acompañado contrato de trabajo vigente, y que actualmente se desempeña como trabajador dependiente de la empresa Intertek Calbe Brett Chile, careciendo de antecedentes penales tanto en Chile como en Venezuela. Sostiene que la resolución impugnada adolece de motivación aparente, limitándose a invocar fundamentos meramente formales sin desarrollar un razonamiento verificable que explique de qué manera los antecedentes aportados resultan insuficientes, infringiendo así los artículos 11, inciso 2° y 41 de la Ley N°19.880. Aduce que la autoridad omitió toda consideración respecto del arraigo familiar del amparado, contraviniendo el deber constitucional de protección de la familia consagrado en el artículo 1 de la Carta Fundamental, así como las obligaciones emanadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Invoca el artículo 95 del Decreto Supremo N°296, reglamento de la Ley N°21.325, que faculta a la autoridad migratoria para sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia. Apoya sus argumentos en sentencias de la Corte Suprema que declaran antijurídicas las resoluciones migratorias que, prescindiendo de las circunstancias personales del extranjero, aplican de manera automática y desproporcionada la medida de abandono del país. Refiere que la orden de abandono coacciona su libertad de circulación y permanencia en el territorio nacional, restringe ilegítimamente su seguridad individual, afecta su derecho a la vida privada y familiar al forzar la separación de su núcleo familiar, y conculca su derecho a un procedimiento racional y justo al privarle de una decisión administrativa debidamente fundada que le permita conocer y controvertir sus fundamentos. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare ilegal la Resolución Exenta N°2600100017129, se deje sin efecto la orden de abandono del país dispuesta en dicho acto administrativo, y se ordene a la autoridad migratoria resolver conforme a derecho, otorgando al amparado un nuevo plazo para la presentación de antecedentes que permitan la tramitación de su solicitud de residencia temporaria. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Señala que el 20 de julio de 2023 Jesús Adrián Guerrero Rojas, ciudadano v
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme con el mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones y los antecedentes allegados por ambas partes, el fundamento de la Resolución Exenta N°2600100017129, de 9 de enero de 2026, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país del recurrente, radica en la circunstancia de que su solicitud no cumple con los requisitos para obtener el beneficio migratorio impetrado, al no haber presentado contrato de trabajo vigente legalizado ante notario, conforme lo exige el artículo 17 del Decreto N°177. Asimismo, el Servicio otorgó al interesado un plazo de sesenta días para subsanar las observaciones formuladas, sin que en él el recurrente diera cabal cumplimiento a lo requerido, siendo procedente el rechazo
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Cristopher Esteban Noack Pérez, abogado, en favor de Jesús Adrián Guerrero Rojas, ciudadano venezolano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2600100017129, de 9 de enero de 2026, mediante la cual se rechazó la solicitud de r
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