SIN INFORMACION

ÁGUILA/ESCOBAR

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1º) Álvaro Pérez Canales, abogado, en representación de Inés Marlene Águila Hernández, empleada, domiciliada en la comuna de Purranque, recurre de protección en contra de Pamela Andrea Escobar Álvarez, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en la misma comuna, quien le habría denostado mediante publicaciones en internet, acto que califica de arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías de integridad física y psíquica, igual protección de sus derechos y honra, contenidas, respectivamente, en los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada, además de su trabajo habitual, dirige un proyecto habitacional de desarrollo, ejecutado en la comuna de Purranque. Refiere que, el 13 de marzo de 2026, fue objeto de comentarios injuriantes de parte de la recurrida, realizados en una página de la red social Facebook llamada “Avisos Frutillar”, mediante los que le atribuye supuestas malas prácticas, acusándola falsamente de defraudar a la comunidad. La señalada publicación ha sido vista por al menos unas quinientas personas y compartida más de quince veces, principalmente entre los usuarios de aquel grupo, quienes habrían tomado por verdaderas las acusaciones, enjuiciando dura y cruelmente a la recurrente. Solicita que se ordene el retiro inmediato y definitivo de la publicación, que se prohíba a la recurrida efectuar publicaciones similares y que presente disculpas, por el mismo medio, a su representada. 2º) La recurrida fue notificada personalmente por Carabineros el 26 de enero y el 11 de febrero de 2026, resolviéndose el 25 de febrero pasado, prescindir de su informe, atendido el tiempo transcurrido, y, el 18 de marzo, traer los autos en relación. 3º) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Inés Marlene Águila Hernández en contra de Pamela Andrea Escobar Álvarez, solo en cuanto la recurrida deberá eliminar, dentro de tercero día, las publicaciones identificadas en el recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-67-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Álvaro Pérez Canales, abogado, en representación de Inés Marlene Águila Hernández, empleada, domiciliada en la comuna de Purranque, recurre de protección en contra de Pamela Andrea Escobar Álvarez, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en la misma comuna, quien le habría denostado mediante publicaciones en i

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