2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALDÉS/CFT REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el Centro de Formación Técnica de Santiago, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT T-2870-2023 RUC 23-4-0532405-9 de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro dictada, mediante la cual se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, ordenándose el pago a GONZALO JESÚS VALDÉS LEZANA de la suma de noventa unidades de fomento a título de indemnización sustitutiva del aviso previo, trescientos sesenta unidades de fomento como indemnización por años de servicio y de ciento ochenta unidades de fomento por concepto de recargo legal, sin costas, ni reajustes, y rechazando la excepción de finiquito. Para fundar su arbitrio, acude a la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber incurrido el fallo en el vicio de ultrapetita, en carácter de principal, mientras que en carácter de subsidiario interpone la contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, al estimar que se rechazó indebidamente la excepción de finiquito interpuesta por su parte. Solicita, en su mérito, se acoja el recurso y por tanto se anule la sentencia, disponiéndose que “se rechaza la demanda por carecer de peticiones idóneas o lo que la Iltma. Corte de Apelaciones determine conforme a derecho, o bien, de acoger la segunda causal, se dicte sentencia de reemplazo que resuelva que se acoge la excepción de transacción y finiquito deducida por esta parte con fecha 17 de febrero del año 2024 o lo que la Iltma. Corte de Apelaciones determine conforme a derecho”.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que para los efectos de analizar el arbitrio deducido, es importante aclarar las características del recurso de nulidad, considerándose la principal la de ser de derecho estricto. Ello envuelve la idea del respeto a las formalidades para su interposición, no admitiéndose variaciones en su texto literal ni siquiera a pretexto de considerar su espíritu o finalidad, lo que implica un alto grado de rigurosidad tanto en la elección de la o las causales que se arguyen, como en su desarrollo y preterición al interponerlo. En dicho estadio, es posible detectar un defecto de origen en el texto, pues no resulta prístina cuál es el motivo principal y cuál es el subsidiario que se ejerce. En efecto, de la lectura de su exordio se lee lo que sigue “Que, dentro del plazo legal y en virtud de lo dispuesto en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo vengo en interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 22 de noviembre del año 2024 por US., solicitando sea declarada su admisibilidad y se eleven los antecedentes para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago a fin de que ésta anule el

Fallo

fallo en el vicio de ultrapetita, en carácter de principal, mientras que en carácter de subsidiario interpone la contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, al estimar que se rechazó indebidamente la excepción de finiquito interpuesta por su parte. Solicita, en su mérito, se acoja el recurso y por tanto se anule la sentencia, disponiéndose que “se rechaza la demanda por carecer de peticiones idóneas o lo que la Iltma. Corte de Apelaciones determine conforme a derecho, o bien, de acoger la segunda causal, se dicte sentencia de reemplazo que resuelva que se acoge la excepción de transacción y finiquito deducida por esta parte con fecha 17 de febrero del año 2024 o lo que la Iltma. Corte de Apelaciones determine conforme a derecho”. CONSIDERANDO: Primero: Que para los efectos de analizar el arbitrio deducido, es importante aclarar las características del recurso de nulidad, considerándose la principal la de ser de derecho estricto. Ello envuelve la idea del respeto a las formalidades para su interposición, no admitiéndose variaciones en su texto literal ni siquiera a pretexto de considerar su espíritu o finalidad, lo que implica un alto grado de rigurosidad tanto en la elección de la o las causales que se arguyen, como en su desarrollo y preterición al interponerlo. En dicho estadio, es posible detectar un defecto de origen en el texto, pues no resulta prístina cuál es el motivo principal y cuál es el subsidiario que se ejerce. En efecto, de la lectura de su exordio s

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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis VISTOS: Comparece el Centro de Formación Técnica de Santiago, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT T-2870-2023 RUC 23-4-0532405-9 de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro dictada, mediante la cual se acogió la demanda subsidiaria de despido

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