SIN INFORMACION

LINARES/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Deyani Rocío Linares Portillo, ciudadana venezolana, accionando de protección contra la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que estima como ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud para la devolución de fondos previsionales por concepto de técnico extranjero, en virtud de lo que dispone la Ley Nro.18.156, lo que vulneraría sus garantías constitucionales contempladas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley y derecho de propiedad. Explica que solicitó la devolución de sus fondos previsionales, amparándose en la exención establecida en la Ley Nro.18.156 para trabajadores técnicos extranjeros, respecto de las cotizaciones previsionales enteradas por su empleador Banco Santander-Chile, correspondientes al período trabajado. Para respaldar dicha acción, acompañó entre otros documentos, un anexo de contrato de trabajo, una declaración jurada ante notario de 17 de julio de 2025 y la Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), sin embargo, la recurrida le comunicó que su solicitud no fue ingresada por no haber recibido la documentación solicitada, en particular el último antecedente referido, por no estar debidamente legalizado o apostillado y que no se acreditó fehacientemente la expresión de voluntad de su representado de permanecer afiliado a un sistema previsional extranjero durante toda la relación laboral. Hace presente que, respecto del Certificado de Constancia de Cotizaciones, el mismo es generado de forma electrónica con un código de validación, aduciendo que la falta de relaciones diplomáticas con Venezuela impide la tramitación de apostilla o legalización, situación que constituye fuerza mayor. Pide, en definitiva, se dé curso a los autos y se ordene a la recurrida reconocer como válida la documenta

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de Deyani Rocío Linares Portillo, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-21389-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Deyani Rocío Linares Portillo, ciudadana venezolana, accionando de protección contra la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que estima como ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud para la devolución

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