GALARCE MIRANDA TRANSITO / GALARCE MIRANDA LEONTINA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en este estadio procesal, por no existir aun árbitro designado y de conformidad con el principio de inexcusabilidad previsto en el artículo 76 de la Constitución Política de la República y 10 del Código Orgánico de Tribunales, no resulta procedente que el tribunal a quo deniegue de oficio la tramitación a la demanda, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca, en lo apelado, la resolución de nueve de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en los autos Rol C-9028-2025, que no dio curso a la demanda, y se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda. Acordado contra el voto de la ministra(s) señora Escanilla, quien fue del parecer de confirmar la decisión en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°2193-2025 Civil
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda. Acordado contra el voto de la ministra(s) señora Escanilla, quien fue del parecer de confirmar la decisión en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°2193-2025 Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que en este estadio procesal, por no existir aun árbitro designado y de conformidad con el principio de inexcusabilidad previsto en el artículo 76 de la Constitución Política de la República y 10 del Código Orgánico de Tribunales, no resulta procedente que el tribunal a quo deniegue de oficio la tramitación a la
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