MP C/ GUSTAVO ADOLFO REYES LEIVA. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, Ingreso N°255-2026 Penal, correspondientes a la causa RUC 2200625965-4, RIT 116-2025, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, se condenó como autor tanto de los delitos de tráfico de armas, sus partes dispositivos y piezas; y municiones, previstos y sancionados en inciso primero del artículo 10 de la Ley N°17.798, en relación con el artículo 2 letra b) y c) del mismo cuerpo legal, como del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida del artículo 13, en relación al artículo 3 letra d) de la ley N°17.798. Se dispuso, además, el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa, eximiéndosele del pago de las costas. Contra esta decisión la defensa del encausado dedujo recurso de nulidad, como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al derecho a defensa y a la presunción de inocencia, y al estándar probatorio del artículo 340 del cuerpo legal antes citado. Asimismo, en subsidio, interpuso la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y, también de manera subsidiaria, la causal del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. Sin embargo, con fecha 23 de enero de 2026, la Segunda Sala de la Excelentísima Corte Suprema, en Rol N° 416-26, resolvió “Que, no obstante los evidentes defectos de forma del recurso, según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo alegado -si bien lo fundamenta como infracción de garantías constitucionales, en realidad, tiene como sustento, un reclamo a la prueba y su valoración; que de ser efectivo lo que denuncia, podría ser propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal.”
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en relación a la causal principal, reconducida a la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esta Corte estima que las alegaciones del recurrente relativas a la infracción de garantías y la licitud de la prueba -propias del arbitrio originalmente impetrado- no logran demostrar una falta de logicidad o una motivación contradictoria en la sentencia, sino que manifiestan una mera discrepancia con la ponderación de los hechos. En consecuencia, al no verificarse un vicio de forma que afecte la construcción analítica del
Fallo
fallo en los términos del artículo 297 del cuerpo legal citado, el recurso por este acápite y fundamentación no puede prosperar. Segundo: Que, en segundo lugar y como primera alegación subsidiaria, el recurso se funda en el motivo de abrogación previsto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que dispone que la sentencia debe contener “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. Tercero: Se invoca la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, pues en la sentencia se ha omitido el requisito contemplado en la letra c) y d), del artículo 342 del mismo cuerpo legal, esto es la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, y las razones legales y doctrinales que sirven para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo. En este sentido, el recurrente aduce que “…la sentencia omite la exposición clara, lógica y completa de la valoración de los medios
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San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso N°255-2026 Penal, correspondientes a la causa RUC 2200625965-4, RIT 116-2025, seguida ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, se condenó como autor tanto de los delitos de tráfico de armas, sus partes disposit
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