VILLCHEZ CESPEDES MARIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Mario Francisco Mamani Toro, en representación de doña María Cristina Villchez Céspedes, ciudadana boliviana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones. Fundamenta su acción en que la amparada reside en Chile desde el año 1978, habiendo desarrollado íntegramente su proyecto de vida en el país, donde contrajo matrimonio en 1994 y es madre de seis hijos chilenos. Señala que, si bien la recurrente registra una condena del año 1998 por tráfico de estupefacientes (pena de 5 años y un día, ya cumplida en 2003), y que por tal motivo se dictó el Decreto de Expulsión N° 191 en el año 2006, dicha medida fue dejada sin efecto de manera definitiva por sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique (causa ROL 142-2018), confirmada por la Excelentísima Corte Suprema en enero de 2019. No obstante lo anterior, alega que a la fecha la autoridad migratoria no ha dado pleno cumplimiento a lo resuelto, manteniendo registros informáticos vigentes para las policías que impiden la libre circulación de la amparada y su regularización migratoria, generándole una constante amenaza a su libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja la acción y se ordene a la recurrida dar cumplimiento al fallo que anuló la expulsión, adoptando todas las medidas para restablecer el imperio del derecho. Evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el Decreto N° 191 de 2006 fue efectivamente dejado sin efecto judicialmente y que, según sus registros internos, dicha medida ya no figura como vigente. Argumenta que el reciente rechazo de una solicitud de Residencia Definitiva en 2024 se debió a razones técnicas objetivas (falta de residencia temporal previa) y no a la orden de expulsión ya anulada. Sostiene que no existe una amenaza actual a la libertad de la amparada y que la administración ha actuado conforme a sus facultades legales, priorizando
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, conforme a los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica de la amparada es la siguiente: 1.- Doña María Cristina Villchez Céspedes reside en Chile desde el año 1978, contando con un arraigo familiar y social de más de 40 años en la ciudad de Iquique. 2.- Registra una condena por tráfico de estupefacientes del año 1998, cuya pena se encuentra cumplida desde el año 2003. 3.- Con fecha 13 de febrero de 2006, el Ministerio del Interior dictó el Decreto N° 191 que ordenó su expulsión del país. 4.- Con fecha 11 de enero de 2019, esta Ilustrísima Corte acogió un recurso de amparo previo, en causa rol 142-2018 amparo, dejando sin efecto el referido Decreto de Expulsión N° 191,
Fallo
fallo que anuló la expulsión, adoptando todas las medidas para restablecer el imperio del derecho. Evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el Decreto N° 191 de 2006 fue efectivamente dejado sin efecto judicialmente y que, según sus registros internos, dicha medida ya no figura como vigente. Argumenta que el reciente rechazo de una solicitud de Residencia Definitiva en 2024 se debió a razones técnicas objetivas (falta de residencia temporal previa) y no a la orden de expulsión ya anulada. Sostiene que no existe una amenaza actual a la libertad de la amparada y que la administración ha actuado conforme a sus facultades legales, priorizando el resguardo del orden público debido a los antecedentes penales de la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amen
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Iquique, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado don Mario Francisco Mamani Toro, en representación de doña María Cristina Villchez Céspedes, ciudadana boliviana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones. Fundamenta su acción en que la amparada reside en Chile desde el año 1978, habiendo desarrollado íntegramente
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