CARVALLO FUENTES FELIPE / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA (CRC)
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de Felipe Carvallo Fuentes, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Rebaja de Condena de Santiago, por la decisión de caducar los meses de rebaja de condena acumulados hasta el año 2025, afectando su situación penitenciaria. Expone que el amparado fue condenado con fecha 4 de diciembre de 2017 por el 2° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 479-2017, a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor de delito de violación impropia reiterada a menor de 14 años, ingresando a cumplir condena el 3 de junio de 2016, con término previsto para el 4 de junio de 2026, registrando durante su cumplimiento la obtención de meses de rebaja por buen comportamiento. Señala que, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.421, la Comisión recurrida, en sesión de noviembre de 2022, aplicó la causal de exclusión prevista en el artículo 17 letra e), dejando sin efecto el beneficio previamente otorgado, pese a existir pronunciamiento favorable anterior, retrotrayendo su decisión. Añade que la Corte de Apelaciones de Santiago, en resolución de 8 de abril de 2024, habría establecido que la aplicación de dicha normativa resulta más gravosa al ser posterior a la comisión del delito, incidiendo en la forma de cumplimiento de la pena. Agrega que, conforme a antecedentes obtenidos, se consigna la caducidad del beneficio en el año 2024 y una calificación de conducta no sobresaliente en 2025; sin embargo, sostiene que el amparado mantuvo conducta calificada como “muy buena” durante dicho período, lo que, a su juicio, impide la exclusión del beneficio conforme al artículo 6 de la Ley N° 19.856. Funda su acción en lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con la normativa contenida en la Ley N° 19.856, estimando que la decisión impugnada afecta su libertad personal, y solicita se deje sin e
Fundamentos
considerando segundo. Quinto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Sexto: Que, de los antecedentes allegados al proceso, en particular de lo informado por la Comisión de Rebaja de Condena de Santiago y por Gendarmería de Chile, aparece que la decisión de declarar la caducidad de los meses de rebaja de condena acumulados hasta el año 2025 fue adoptada por unanimidad de sus integrantes, teniendo como fundamento la calificación del período correspondiente al año 2025 como no sobresaliente, debido a una disminución en la conducta del interno, por lo que no resulta efectivo que se haya sustentado en la aplicación de la causal de exclusión prevista en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856. Séptimo: Que, en este contexto, resulta pertinente consignar que la Ley N°19.856 establece un sistema de rebaja de condena sujeto al cumplimiento de requisitos copulativos, entre los cuales se encuentra la mantención de una conducta calificada como sobresaliente durante los períodos de evaluación respectivos, correspondiendo a la Comisión de Rebaja de Condena efectuar dicha calificación en base a los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, en ejercicio de una potestad legalmente conferida. Octavo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la citada ley, la subsistencia del beneficio de rebaja de condena se encuentra condicionada a la mantención de los presupuestos que justificaron su otorgamiento, de manera que la calificación negativa en un período posterior habilita a la autoridad competente para revisar y, en su caso, dejar sin efecto los beneficios previamente concedidos, en tanto éstos no constituyen derechos adquiridos de carácter absoluto, sino que beneficios sujetos a evaluación periódica. Noveno: Que, en la especie, tal como se dijo, la Comisión de Rebaja de Condena de Santiago, al calificar el período 2025 como no sobresaliente por razones de conducta, y en virtud de dicha calificación, declarar la caducidad de los meses de rebaja acumulados, ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones legales, observando el procedimiento previsto en la normativa vigente y fun
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Felipe Carvallo Fuentes en contra de la Comisión de Rebaja de Condena de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1019-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de Felipe Carvallo Fuentes, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Rebaja de Condena de Santiago, por la decisión de caducar los meses de rebaja de condena acumulados hasta el año 2025, afectando su situación peni
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