SIN INFORMACION

FLORES/ORTÚZAR

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Arlin Catherina Flores Riveros, por el Ministerio Público, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de 23 de febrero de 2026, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RUC N° 2500987161-9, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto contra la resolución que decretó la prisión preventiva del imputado fundado en la existencia de peligro de fuga y no para la seguridad de la sociedad, como fue pedido. Expone que el 23 de febrero de 2026 se formalizó la investigación contra el imputado Felipe Aníbal Ortúzar Valenzuela por los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley N° 20.000 y tenencia ilegal de municiones del artículo 9° en relación al artículo 2° letra c) de la Ley N° 17.798. En dicho contexto, el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva fundamentada en que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, dadas las características de los delitos y la incautación de precursores químicos peligrosos y drogas sintéticas, a lo que el tribunal accedió, pero fundamentándola exclusivamente en el peligro de fuga, fijando una audiencia posterior para discutir la procedencia de una caución que eventualmente permitiría la libertad del imputado. Ante esto, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación verbal en la misma audiencia, amparado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, no obstante lo cual el tribunal lo declaró inadmisible, argumentando que no se configuraba la hipótesis legal, pues la prisión preventiva había sido otorgada y no negada. Sostiene la parte recurrente que esta decisión le causa agravio, toda vez que al modificar el fundamento de la cautelar se habilita la caución, desvirtuando el fin de protección a la sociedad pretendido por el ente persecutor, por lo que solicita se acoja el recurso de hecho y se declare admisible la apelación. Segundo

Fallo

fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Por otra parte, el inciso primero del artículo 146 del mismo Código prescribe que cuando la prisión preventiva hubiere sido o debiere ser impuesta únicamente para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena, el tribunal podrá autorizar su reemplazo por una caución económica suficiente, cuyo monto fijará. Cuarto: Que la recta inteligencia del primero de los preceptos transcritos en el motivo anterior permite concluir que la intención del legislador es que tratándose de los ilícitos mencionados en el inciso segundo, la decisión del Juzgado de Garantía que importare negar la prisión preventiva, ponerle término o sustituirla por otra medida cautelar, real o personal, no pueda ser materialmente cumplida si el Ministerio Público manifiesta verbalmente en el acto de ser dictada, su decisión de impugnarla por la vía del recurso de apelación. Ahora bien, de acuerdo con el texto de la norma, las decisiones del Juez de Garantía apelables en estas especiales condiciones y con estos particulares efectos, son aquellas que niegan, sustituyen o revocan la prisión preventiva. Quinto: Que no obstante haberse decretado la medida la cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, lo cierto es que ello ocurrió sobre la base de un fundamento diverso al invocado por el ente persecutor,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 8: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Arlin Catherina Flores Riveros, por el Ministerio Público, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de 23 de febrero de 2026, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago

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