FRITZ CARRIEL CRISTOPHER CON ARRIGONI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.
Rol
8800-2022
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT T-16-2020, RUC 2040029525-2, del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, caratulados “Fritz Carriel Cristopher con Arrigoni Ingeniería y Construcción S.A.”, por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y se acogió parcialmente la acción subsidiaria, declarándose injustificado el despido y condenándose a ambas demandadas, empleador y empresa principal, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por lucro cesante, feriado proporcional e indemnización convencional por término del contrato, la segunda, como responsable subsidiaria Las demandadas, principal y dueña de la obra o faena, interpusieron recursos de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por decisión de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, los rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la demandada principal dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la demandada recurrente solicita unificar consiste en determinar la compatibilidad de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por lucro cesante, en caso de término anticipado e injustificado de un contrato a plazo fijo. Reprocha que se infringió el artículo 168 del Código del Trabajo porque se le condenó a una indemnización improcedente, cual es la por lucro cesante, siendo incompatible con la condena de la sustitutiva del aviso previo, al mantener ambas igual naturaleza reparatoria, lo que implicaría un enriquecimiento injusto del demandante. Solicita se acoja su recurso y, acto continúo y sin nueva vista, separadamente, se dicte un
Fallo
fallo de reemplazo que declare que ambas indemnizaciones son incompatibles y que no corresponde la condena al pago de la primera . Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de nulidad de la demandada, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber otorgado la indemnización por lucro cesante demandada, citando a esta Corte, en sentencia de recurso de unificación de jurisprudencia, antecedentes N°34.362-2016, en que expresa que siendo la noción de lucro cesante una indemnización que surge de la clasificación del daño que hace el artículo 1556 del Código Civil, se colige que existe lucro cesante cuando se deja de percibir un ingreso o ganancia, por lo que con el incumplimiento en que incurre el demandado al ponerle término anticipado al contrato de obra o faena que vinculaba a las partes, de manera injustificada, queda obligado a pagar al trabajador las remuneraciones que habría percibido de no haber mediado dicho incumplimiento y procede que se le indemnice el lucro cesante con la suma correspondiente a dicha pérdida patrimonial, que tiene una “fuente contractual”, y, en consecuencia, debe calificarse como una obligación laboral de aquellas a las que alude el inciso primero del artículo 183 B del código señalado, lo que es replicado en similares términos, si la responsabilidad es subsidiaria conforme a lo prescrito en el citado artículo 183 D. Cuarto: Que como contraste se acompañó la sentencia de la Corte de Apelaciones de S
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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT T-16-2020, RUC 2040029525-2, del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, caratulados “Fritz Carriel Cristopher con Arrigoni Ingeniería y Construcción S.A.”, por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y se acogió parcialmente la
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