JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

CARDEMIL CON JARDIN INFANTIL Y SALA CUNA BALU CHICUREO SPA

Rol

94430-2021

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproducen los

Fundamentos

considerandos primero a vigésimo y vigésimo segundo a vigésimo tercero de la sentencia de base, suprimiéndose su motivo vigésimo. Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos sexto a décimo de la sentencia de unificación que antecede. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que es un hecho probado que la demandante prestó servicios para la demandada desde el 2 de marzo de 2020 al 6 de julio del mismo año, desempeñándose como parvularia junior, esto es, en el nivel educacional de pre-básico, en un establecimiento particular pagado, siendo despedida el mismo día 6 de julio de 2020, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, y comunicándosele su despido, en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, en igual fecha. Segundo: Que, como se observa, habiéndose puesto término al contrato de trabajo de la actora, profesional de la educación del nivel de pre-básico, quien laboraba para un colegio del sector particular pagado, por la causal, ya reseñada, de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, el empleador debe pagarle, una indemnización adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso. Sin que pueda exceptuarse de este pago al no haber hecho efectiva la terminación de los servicios el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y sin que el aviso de tal desahucio haya sido otorgado con no menos de sesenta días de anticipación a esta misma fecha, tal como lo ordena el artículo 87 del Estatuto Docente. Tercero: Que, en consecuencia, se acogerá parcialmente la demanda, declarándose que el empleador debe pagar a la demandante la antedicha indemnización adicional, por el periodo que va desde el 7 de julio al día 31 de diciembre de 2020, fecha de término del año escolar 2020, teniendo como base de cálculo una remuneración mensual ascendente a la suma de $860.343, no controvertida entre las partes.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que, manteniéndose las restantes decisiones no afectadas por el recurso de unificación de jurisprudencia precedentemente acogido, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Josefina Cardemil Morrison en contra de Jardín Infantil y Sala Cuna Balú Chicureo SpA., representada por don Felipe Tullio Longo, solo en cuanto se condena a la demandada, al pago a la actora, de la suma de $4.989.989 por indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente, Ley N°19.070. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°94.430-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma el ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproducen los considerandos primero a vigésimo y vigésimo segundo a vigésimo tercero de la sentencia de base, suprimiéndose su motivo vigésimo. Asimismo, se dan por reproducidos

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