SIN INFORMACION

DÍAZ/CERNA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, en favor de Marco Antonio Díaz Fadic, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber rechazado su continuidad en el proceso de selección al “Curso Oficial Graduado en Investigación Criminalística Promoción 2026”, mediante decisiones adoptadas por la Comisión Evaluadora y posteriormente confirmadas por la Comisión de Reclamación. Sostiene que dicha actuación es ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el protegido es funcionario activo de la PDI, perteneciente a la Planta de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, con el grado de subprefecto grado 7°, contando con más de 28 años de servicio, y desempeñándose en la Brigada de Investigación Criminal de Quinta Normal. Refiere que mediante Circular General N°8 de 7 de febrero de 2025, la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas convocó a oficiales policiales a participar en el proceso de selección para el referido curso, figurando el recurrente entre los postulantes habilitados. Añade que dicho proceso revistió especial relevancia, pues mediante Orden General N°2.865 de 31 de enero de 2025 se otorgó excepcionalmente una cuarta oportunidad de postulación a quienes habían agotado las tres opciones reglamentarias. Indica que en la primera etapa del proceso, denominada “Evaluación de Conducta y Carrera Funcionaria”, la Comisión Evaluadora, con fecha 7 de marzo de 2025, resolvió por unanimidad rechazar su continuidad en el concurso, fundándose en la existencia de dos sanciones disciplinarias registradas en su historial: una amonestación severa del año 2007 y tres días de permanencia en el cuartel del año 2020, decisión que le fue notificada el 11 de marzo de 2025. Señala que contra dicha determinación dedujo el recurso de r

Fundamentos

considerando la entidad cualitativa de las faltas, las circunstancias en que se cometieron y la trayectoria funcionaria de cada postulante. Concluye que no ha existido vulneración de la garantía de igualdad ante la ley ni actuación arbitraria por parte de la institución, solicitando en consecuencia que el recurso sea rechazado en todas sus partes. TERCERO: Que, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, la recurrida acompañó el Comunicado de la Comisión de Reclamación de fecha 7 de abril de 2025, mediante el cual se resolvió el recurso administrativo interpuesto por el recurrente. De dicho documento aparece que la Comisión de Reclamación, luego de conocer y ponderar los antecedentes y argumentos formulados por el funcionario, resolvió por unanimidad rechazar la reclamación, confirmando la decisión previamente adoptada por la Comisión Evaluadora de excluirlo del proceso de selección, atendidas las medidas disciplinarias registradas en su historial funcionario. Asimismo, se indica que la facultad de ponderar la conducta y antecedentes disciplinarios de los postulantes, a la luz de los criterios establecidos en la Orden General N°2.674, corresponde exclusivamente a las comisiones encargadas del proceso. El comunicado agrega que los antecedentes positivos invocados por el recurrente fueron considerados al momento de evaluar su postulación, conforme a los parámetros establecidos en la normativa que regula el proceso, los que contemplan el examen de la Carpeta de Antecedentes Individuales, Hoja de Vida Anual y demás antecedentes relevantes, estimándose, sin embargo, que tales elementos no resultaban suficientes para permitir su continuidad en el concurso. Finalmente, se señala que la alegación relativa a la prescripción de las sanciones disciplinarias fue desestimada, por cuanto dichas medidas fueron aplicadas conforme a la normativa vigente y permanecen debidamente registradas en la carpeta de antecedentes del funcionario, produciendo plenamente sus efectos administrativos. CUARTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. QUINTO: Que lo que el recurrente impugna es la decisión adoptada por la Policía de Investigaciones de Chile de excluirlo del proceso de selección al “Curso Oficial Graduado en Investigación Criminalística, Promoción 2026”, confirmada por la Comisión de Reclamación, la cual -a su juicio- constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. SEXTO: Que, en el plano normativo, el ejer

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, en favor de Marco Antonio Díaz Fadic, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber rechazado su continuidad en el proceso de selección al “Curso Oficial Graduado en Investigación Crimin

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