JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

MONTECINOS CONTRERAS CARLOS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA

Rol

5128-2022

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de instancia, previa eliminación de sus

Fundamentos

motivos vigésimo y vigésimo primero. Asimismo, se da por reproducido el razonamiento noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que no procede aplicar en el caso la sanción consagrada en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7°, del Código del Trabajo, al tratarse de una relación laboral entre un particular y un órgano de la Administración del Estado, que ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector, situación que no se encuadra típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 73, 162, 168, 163, 420 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: I. Que se rechazan las excepciones de incompetencia absoluta del tribunal, de falta de legitimación pasiva e inoponibilidad, opuestas por la demandada. II. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Gonzalo Montecinos Contreras en contra de la Municipalidad de Sagrada Familia, solo en cuanto se declara la existencia de la relación laboral entre las partes, a contar del 1 de febrero de 2018 y hasta el 12 de enero de 2021, y como injustificado su despido, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, rechazándose en lo demás: a) $462.600 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.387.800 por indemnización por años de servicios c) $693.900 por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. c) $185.040 por remuneración adeudada de doce días del mes de enero de 2021. d) $307.629 por feriado proporcional. III. Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía adeudadas al actor en AFP PROVIDA, FONASA y AFC Chile, por todo el período trabajado, desde el 1 de febrero de 2018 y hasta el 12 de enero de 2021, teniendo como base de cálculo la remuneración mensual ascendente a la suma de $462.600. V. Que las prestaciones e inde

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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de instancia, previa eliminación de sus motivos vigésimo y vigésimo primero. Asimismo, se da por reproducido el razonamiento noveno d

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