1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

RÍOS/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que don Natalio Vodanović Schnake, Abogado Procurador Fiscal de Valdivia, del Consejo de Defensa del Estado, recurre de casación de forma en contra de la sentencia definitiva del Primer Juzgado Civil de Valdivia, de 24 de septiembre de 2025, que acogió la demanda contra el Fisco; pide se anule, acogiendo la excepción de cosa juzgada y rechace la demanda. Se demandó la reparación del daño moral sufrido por la actora en 1973; su condición de víctima consta en el Informe Comisión Valech. El Fisco alegó cosa juzgada e improcedencia de la indemnización por haber sido indemnizada. En subsidio, prescripción extintiva; en subsidio, que la cifra pretendida es excesiva. La sentencia acogió parcialmente la demanda, condenando al Fisco a pagar $10.000.000. Señala que el defecto en que se funda el recurso es el del artículo 768 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil. Se refiere a la identidad de persona, exponiendo que la actora, antes, también demandó al Fisco en autos del 5° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-9405-2005. Se refiere a la identidad de cosa pedida y a la causa de pedir, por lo que la se configura la cosa juzgada. La sentencia definitiva del 5to Juzgado Civil Santiago, a la presentación de la presente demanda, se encontraba ejecutoriada. La confrontación de ambos juicios hace fluir la triple identidad exigida por el artículo 177 CPC, la que aprovecha al Fisco para no volver a discutir el asunto; concurre identidad legal de personas y de cosa pedida y la causa de pedir es la misma. El fallo recurrido rechazó dicha excepción, configurándose la causal del artículo 768, causal 6° del Código de Procedimiento Civil; reputa incuestionables los perjuicios de este vicio y su influencia en lo dispositivo del fallo; dice que esta excepción obligaba a rechazar la demanda, pues se acreditó la triple identidad que exige el artículo 177 CPC. Pide se invalide la sentencia, dictando la de reemplazo que rechace la demanda, con costas. En el otrosí interpone rec

Fundamentos

fundamentos en principios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y Tratados Internacionales; estima que tales razonamientos son insuficientes y errados. Sobre la supuesta imprescriptibilidad de la acción de responsabilidad del Estado por aplicación de tratados internacionales, la sentencia da por sentado que tratados de derechos humanos impedirían aplicar la normativa sobre prescripción civil, asimilando la naturaleza de la acción civil a la acción penal para el castigo de delitos de lesa humanidad, lo que es erróneo. Estima debilidad argumental no identificar los instrumentos internacionales que recogerían la imprescriptibilidad de las acciones civiles tratándose de “delitos de lesa humanidad”; se trata de determinar si la obligación reparatoria del Estado puede ser ejercida o no contra el Estado sin límite de tiempo. No existiendo norma en el Derecho Internacional ni interno que establezca la imprescriptibilidad, al haber rechazado tal excepción, ha causado agravio. Cita Jurisprudencia; numerosos fallos han reconocido el carácter prescriptible de las acciones indemnizatorias por hechos análogos. La sentencia se apartó de tratados internacionales sobre la materia, que no establecen la imprescriptibilidad civil y lo mismo hizo respecto del texto legal expreso del Código Civil que establece la prescriptibilidad de las acciones en contra del Fisco de Chile. No habiendo norma expresa de derecho internacional de derechos humanos en nuestro ordenamiento, que disponga la imprescriptibilidad de la obligación estatal de indemnizar y no pudiendo tampoco aplicarse por analogía la imprescriptibilidad penal en materia civil, la sentencia no podía apartarse del mandato de la ley interna, de los artículos 2.332 y 2.497 del Código Civil, que establecen las reglas sobre prescripción de la responsabilidad del Estado como lo hizo el Pleno de la Excma. Corte Suprema. Como cuarto agravio señala que el daño moral y su entidad no han sido acreditados; se refiere al Considerando 7 y 9. Señala que no existe adecuada valoración de la prueba rendida, por lo que el daño moral no está acreditado; la dificultad para probarlo no importa liberar al juez de aplicar los artículos 1.689 y siguientes del Código Civil y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sino que, al contrario, de ellas deriva la necesidad jurídica de aplicarlas con mayor rigurosidad y cuidado. Luego, en su quinto agravio, señala que la indemnización de daño moral es exagerada. Al avaluarlo se debe proceder con prudencia, para evitar los abusos e impedir que se transforme en pena o en un enriquecimiento sin causa; el juez no aplicó la prudencia al fijar el quantum del daño moral, pues sin invocar ningún parámetro lo fija $ 10.000.000. El juez al avaluar este daño, debe proceder con prudencia; luego, si considerando lo que el actor ha recibido a consecuencia de las leyes dictadas en la materia, se puede concluir que el sentenciador no aplico dicha prudencia al fijar el quantum del

Fallo

fallo recurrido rechazó dicha excepción, configurándose la causal del artículo 768, causal 6° del Código de Procedimiento Civil; reputa incuestionables los perjuicios de este vicio y su influencia en lo dispositivo del fallo; dice que esta excepción obligaba a rechazar la demanda, pues se acreditó la triple identidad que exige el artículo 177 CPC. Pide se invalide la sentencia, dictando la de reemplazo que rechace la demanda, con costas. En el otrosí interpone recurso de apelación pidiendo se revoque la sentencia impugnada y sea revocada y enmendada, por causar agravios. Se refiere a la demanda interpuesta; señala las excepciones alegadas, explicando que la sentencia rechazó las excepciones y acogió parcialmente la demanda, condenando al Fisco a pagar $10.000.000. Estima que la sentencia ha cometido agravios por lo que es necesario su enmienda mediante su revocación, para que se rechace la demanda. El primer agravio se refiere al rechazo de la excepción de cosa juzgada; no considera lo obrado en autos del 5° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda y acogió la excepción de prescripción. El fallo afirma que en la causa anterior se accionó en forma colectiva y la actual demanda es individual; transcribe consideraciones. Se refiere a la identidad legal de personas, a la cosa pedida en ambos juicios, que es la indemnización del daño moral causado por su detención ilegal y torturas; se refiere a la causa de pedir. Cita doctrina y jurisprudencia. Reitera que concurre

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Valdivia, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que don Natalio Vodanović Schnake, Abogado Procurador Fiscal de Valdivia, del Consejo de Defensa del Estado, recurre de casación de forma en contra de la sentencia definitiva del Primer Juzgado Civil de Valdivia, de 24 de septiembre de 2025, que acogió la demanda contra el Fisco; pide se anule, acogiendo la excepción de cosa

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