PEREIRA/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en favor de don Eduardo Pereira Ramírez, de nacionalidad cubana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100187639, de 10 de octubre de 2025, mediante la cual se otorgó al recurrente una residencia temporal en la subcategoría "Actividades lícitas remuneradas", por un período de dos años, desatendiendo la solicitud de residencia definitiva presentada, lo que vulneraría el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, relativo a la igualdad ante la ley, por lo que solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida pronunciarse y resolver sobre la solicitud de residencia definitiva conforme a los antecedentes aportados, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que don Eduardo Pereira Ramírez ingresó regularmente al territorio nacional con el propósito de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en Chile, manteniendo durante su permanencia una residencia regular, desempeñando actividades lícitas remuneradas y construyendo vínculos laborales y sociales estables que demuestran un arraigo efectivo. Explica que el recurrente presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia definitiva, acompañando toda la documentación exigida por la normativa vigente, entre ella, certificado de antecedentes penales, pasaporte vigente, antecedentes laborales y comprobantes de medios lícitos de vida. Sostiene que la resolución fue dictada con clara infracción al principio de motivación de los actos administrativos, toda vez que omite expresar los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho específicos que justifiquen la decisión de otorgar una residencia temporal en lugar de la definitiva solicitada, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, que exigen que las resoluciones que afecten derechos de los particulares sean debidamente fundadas. En lo que respecta a la arbitrariedad, se argumenta que la decisión carece de fundamento razonable y se aparta de los criterios uniformes aplicados por el propio Servicio en situaciones análogas, donde personas extranjeras en idénticas condiciones han obtenido la residencia definitiva sin objeciones, evidenciando un uso inconsistente y carente de justificación del poder administrativo. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales, el recurrente señala que el acto impugnado afecta el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por cuanto somete al recurrente a un trato desigual e injustificado respecto de otros extranjeros que, encontrándose en idénticas condiciones normativas, han accedido a la residencia definitiva, sin que exista un criterio objetivo ni razonable que justifique la diferencia de trato, privándolo del estatus migratorio que en derecho le correspondería.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse y resolver sobre la solicitud de residencia definitiva del recurrente conforme a los antecedentes aportados, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, los abogados Antonio Henríquez y Natacha Arancibia Riquelme en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuaron informe solicitando el rechazo del recurso por los siguientes motivos: Expone que el recurrente, ingresó al país el 20 de diciembre de 2017 por el paso fronterizo Avanzada de Colchane. Indicó que el extranjero solicitó visa de refugio el 5 de marzo de 2018, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°46291 de 9 de marzo de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración. Posteriormente, se le otorgó una visa temporal sujeta a contrato mediante Resolución Exenta N°24728 de 24 de marzo de 2022, vigente hasta el 3 de junio de 2024. Añadió que, con fecha 22 de julio de 2024, el recurrente solicitó residencia definitiva, la cual fue declarada inadmisible por improcedente mediante Resolución Exenta N°25375806 de 10 de julio de 2025, por no cumplir con el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al registrar infracciones migratorias menos graves. Precisó que los antecedentes del extranjero fueron remitidos al Departamento de Residencias Temporales, otorgándosele una residencia temporal mediante Resolución Exenta N°2
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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en favor de don Eduardo Pereira Ramírez, de nacionalidad cubana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la di
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