CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA CON FUENTES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RIT I-173-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA CON FUENTES”, por sentencia de dos de diciembre dos mil veinticuatro, se rechazó la reclamación en todas sus partes y, en consecuencia, se mantuvo firme la Resolución Exenta N°1308-3244/2024. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando de manera principal la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, fundamentando la causal principal y en relación con la multa N°1, indica que la sentencia no hace un análisis de la prueba rendida, porque señala que su representada realizó un reconocimiento cuando en realidad nunca hubo uno. Lo anterior, encuentra su fundamento en el correo electrónico de 2 de julio de 2023 y en la prueba testimonial. Respecto de la multa N°2, reitera que no existió ponderación de la prueba, pues su parte acompañó los registros de asistencia de la trabajadora, a lo que la sentencia no hace alusión alguna. Finalmente, en lo que dice relación con la multa N°3, indica que el vicio se configura al no hacer referencia alguna la sentenciadora a los contratos firmados que se incorporaron como prueba al juicio,
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando de manera principal la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. Considerando: Primero: Que, fundamentando la causal principal y en relación con la multa N°1, indica que la sentencia no hace un análisis de la prueba rendida, porque señala que su representada realizó un reconocimiento cuando en realidad nunca hubo uno. Lo anterior, encuentra su fundamento en el correo electrónico de 2 de julio de 2023 y en la prueba testimonial. Respecto de la multa N°2, reitera que no existió ponderación de la prueba, pues su parte acompañó los registros de asistencia de la trabajadora, a lo que la sentencia no hace alusión alguna. Finalmente, en lo que dice relación con la multa N°3, indica que el vicio se configura al no hacer referencia alguna la sentenciadora a los contratos firmados que se incorporaron como prueba al juicio, por tanto, no pondera esa prueba esencial para resolver el asunto. Segundo: Que, en cuanto a la causal subsidiaria, indica que la afirmación de la sentenciadora en orden a que existió un reconocimiento del hecho es contrario a la regla de la razón suficiente, puesto que no existe fundamento alguno para sostener la existencia del reconocimiento imputado a su
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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Visto: En estos autos RIT I-173-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA CON FUENTES”, por sentencia de dos de diciembre dos mil veinticuatro, se rechazó la reclamación en todas sus partes y, en consecuencia, se mantuvo firme la Resolución Exen
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