3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES BARRANCOSO SPA/CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ALBORES SANTA MÓNICA SPA (LTE) (REASIGNADA DE TABLA DE SR. GONZALO JIMENEZ)

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-8481-2025, caratulada “Inversiones Barrancoso Spa/Constructora e Inmobiliaria Albores Santa Mónica Spa”, seguida en procedimiento concursal de liquidación forzosa, se conoció de la solicitud deducida por la primera de las referidas sociedades, mediante la cual pidió se declarara la liquidación forzosa de la demandada, fundando su pretensión en que la demandada es una empresa deudora, que cesó en el pago de una obligación que consta en un título ejecutivo, consistente en una factura que no fue pagada a la época de su vencimiento. Notificada la solicitud, la deudora compareció oponiéndose a ella, deduciendo las excepciones contempladas en los numerales 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la falta de requisitos del título, nulidad de la obligación y prescripción, las que fueron reiteradas en la audiencia inicial, tras lo cual el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la prueba por las partes en la forma indicada en autos. La sentencia definitiva rechazó las tachas deducidas por la demandante respecto de los testigos de la demandada; desestimó las excepciones de nulidad de la obligación y prescripción; acogió la excepción prevista en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, poniendo término al procedimiento; y eximió a la demandante del pago de las costas. SEGUNDO: Que, en contra de la aludida sentencia, dedujo recurso de apelación la parte demandante, Inversiones Barrancoso SpA, solicitando su revocación, por estimar que el fallo incurre en error de derecho al acoger la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al desconocer el mérito ejecutivo de la factura N°67. Sostiene que dicho instrume

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución”. Y en uso de dicha facultad, el tribunal determinó expresamente, en el motivo décimo cuarto de la sentencia impugnada “…atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta magistrado que la solicitante ha litigado con motivo plausible y no ha resultado totalmente vencida, se le eximirá del pago de las costas de la causa”. Carece, entonces, de fundamento el agravio alegado por la demandada, toda vez que el tribunal, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, expuso las razones que justifican la exención de costas.

Fallo

se declarara la liquidación forzosa de la demandada, fundando su pretensión en que la demandada es una empresa deudora, que cesó en el pago de una obligación que consta en un título ejecutivo, consistente en una factura que no fue pagada a la época de su vencimiento. Notificada la solicitud, la deudora compareció oponiéndose a ella, deduciendo las excepciones contempladas en los numerales 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la falta de requisitos del título, nulidad de la obligación y prescripción, las que fueron reiteradas en la audiencia inicial, tras lo cual el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la prueba por las partes en la forma indicada en autos. La sentencia definitiva rechazó las tachas deducidas por la demandante respecto de los testigos de la demandada; desestimó las excepciones de nulidad de la obligación y prescripción; acogió la excepción prevista en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, poniendo término al procedimiento; y eximió a la demandante del pago de las costas. SEGUNDO: Que, en contra de la aludida sentencia, dedujo recurso de apelación la parte demandante, Inversiones Barrancoso SpA, solicitando su revocación, por estimar que el fallo incurre en error de derecho al acoger la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al desconocer el mérito ejecutivo de la factura N°67. Sostiene que dicho inst

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, por sentencia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-8481-2025, caratulada “Inversiones Barrancoso Spa/Constructora e Inmobiliaria Albores Santa Mónica

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