COMERCIAL FASHIONS PARK S.A. CON CATHERINE ARMIJO MANZO
Rol
3808-2022
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos Rit O-20-2021, Ruc 2140323066-6, del Juzgado de Letras de Peñaflor, por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se rechazó la solicitud de desafuero maternal deducida por la empresa Comercial Fashions Park S.A. respecto de la trabajadora doña Catherine Armijo Manso. La actora dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477, en relación con el artículo 174, del Código del Trabajo, y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de cinco de enero de dos mil veintidós, lo acogió y, en sentencia de reemplazo, dio lugar a la demanda, autorizándola a poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido. Respecto de dicha decisión la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que desestime el recurso de nulidad y la petición de desafuero, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente solicita unificar, dice relación con determinar el sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, en tanto otorga a la judicatura del trabajo una facultad para autorizar -o no hacerlo- la desvinculación de un trabajador amparado por la inamovilidad o fuero. Señala que es erróneo lo decidido por la Corte de Apelaciones de San Miguel, al estimar que, verificados los elementos objetivos que configuran la causal de caducidad del numeral 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, es procedente el desafuero, pues su artículo 174 establece una facultad, entendida como el ejercicio de un imperio por parte de la judicatura, atribución que adquiere preponderancia en el evento de tratarse de causales de exoneración subjetivas controvertibles o, especialmente, en el caso de la ponderación de las objetivas; opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido por esta Corte en las sentencias dictadas en los autos roles números N° 18.947-2018, N° 15.687-2019 y N° 36.770-2012 y la emanada de la Corte de Apelaciones de Santiago en el rol N° 131-2017, cuyas copias acompaña para su contraste. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un
Fallo
fallo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477, en relación con el artículo 174, del Código del Trabajo, y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de cinco de enero de dos mil veintidós, lo acogió y, en sentencia de reemplazo, dio lugar a la demanda, autorizándola a poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido. Respecto de dicha decisión la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que desestime el recurso de nulidad y la petición de desafuero, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derech
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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rit O-20-2021, Ruc 2140323066-6, del Juzgado de Letras de Peñaflor, por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se rechazó la solicitud de desafuero maternal deducida por la empresa Comercial Fashions Park S.A. respecto de la trabajadora doña Catherine Armijo Manso. La actora dedujo en contra de dicho fallo
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