AGRÍCOLA LA SOLEDAD (V)
Rol
12191-2022
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
Vistos: En autos Rol V-443-2020, caratulados “Agrícola La Soledad”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, por sentencia de tres de agosto de dos mil veintiuno, se rechazó la solicitud de reclamación deducida por la sociedad La Soledad Limitada en contra del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, por la negativa a inscribir los derechos de aprovechamiento de agua que le corresponden a dos inmuebles inscritos a su nombre. Se alzó la solicitante y la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última decisión, la peticionaria dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, que pasan a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto al Recurso de Casación en la Forma. Primero: Que en un primer capítulo la recurrente invoca, para fundar su casación formal, la causal establecida en el numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, referido a la denominada citra petita, toda vez que la sentencia definitiva omitió pronunciarse respecto de la petición de regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas que le corresponden al inmueble denominado “Reserva Las Casas de Chillehue o Hijuela N° 1 del Plano de Hijuelación de la Hacienda Chillehue”, correspondiente al Rol N° 50-1, de la comuna de Coinco, equivalente a 74,00 acciones del Estero El Molino, que se conducen por el Canal Nogales. Agrega que del examen del escrito de reclamación es posible desprender que la solicitud se refería a la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas de dos inmuebles, el primero denominado “Reserva Las Casas de Chillehue o Hijuela N° 1 del Plano de Hijuelación de la Hacienda Chillehue”, correspondiente al Rol N° 50-1, de la comuna de Coinco, equivalente a 74,00 acciones del Estero El Molino, que se encauzan por el Canal Nogales; y, el segundo, individualizado como el “Resto de la Reserva de la Hijuela N° 3 de la Hijuela Hacienda Chillehue, Potrero El Molino y Camino de Chilehue”, vinculado al Rol N° 50-14, de la misma comuna, equivalente a 97,40 acciones del Estero El Molino, que se conducen por el Canal El Molino (4 acciones) y Canal Nogales (93,4 acciones). Sin embargo, explica que luego que el tribunal de primera instancia rechazó la reclamación por una supuesta afectación de derechos de terceros respecto del segundo de los inmuebles referidos, al deducirse el recurso de apelación, solicitó expresamente que se inscribieran los derechos de aprovechamiento que le corresponde al primero de estos, omitiendo el
Fallo
fallo de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última decisión, la peticionaria dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, que pasan a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: I. En cuanto al Recurso de Casación en la Forma. Primero: Que en un primer capítulo la recurrente invoca, para fundar su casación formal, la causal establecida en el numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, referido a la denominada citra petita, toda vez que la sentencia definitiva omitió pronunciarse respecto de la petición de regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas que le corresponden al inmueble denominado “Reserva Las Casas de Chillehue o Hijuela N° 1 del Plano de Hijuelación de la Hacienda Chillehue”, correspondiente al Rol N° 50-1, de la comuna de Coinco, equivalente a 74,00 acciones del Estero El Molino, que se conducen por el Canal Nogales. Agrega que del examen del escrito de reclamación es posible desprender que la solicitud se refería a la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas de dos inmuebles, el primero denominado “Reserva Las Casas de Chillehue o Hijuela N° 1 del Plano de Hijuelación de la Hacienda Chillehue”, correspondiente al Rol N° 50-1, de la comuna de Coinco, equivalente a 74,00 acciones del Estero El Molino, que se encauzan por el Canal Nogales; y, el segundo, individualizado como el “Resto de la Reserva de la Hijuela N° 3 de la Hijuela Hacienda Chillehu
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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rol V-443-2020, caratulados “Agrícola La Soledad”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, por sentencia de tres de agosto de dos mil veintiuno, se rechazó la solicitud de reclamación deducida por la sociedad La Soledad Limitada en contra del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, por la negativa a inscribir los d
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