1º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

INVERSIONES C Y F LIMITADA/PEÑA SOTO, CRISTIÁN

Rol

157317-2022

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta según lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera que rechazó la excepción de prescripción extintiva interpuesta por el querellado y acogió la querella posesoria de restitución, y en consecuencia, ordenó restituir a la actora la posesión del retazo de terreno individualizado en la demanda, y retirar los cercos y alambradas que le encierran, desocupando la vivienda dentro de tercero día de ejecutoriado este fallo. Segundo: Que el recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del artículo 768 N°9, en relación al artículo 318, ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto manifiesta que se alteró la sustanciación del procedimiento ya que el tribunal de primer grado no dictó la correspondiente resolución que fija los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, dado que al analizar todo el expediente electrónico, no consta haberse fijado aquellos hechos que debían las partes probar. Agrega, que, de este modo, el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil ha sido infringido por el tribunal inferior, y a su vez por el tribunal de alzada, puesto que en ninguno de los expedientes electrónicos sometidos a conocimiento de dichos órganos jurisdiccionales, consta que se hubiere establecido cuales serían los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que debían las partes probar, por lo que se omitió por dichos sentenciadores un trámite que el legislador ha elevado a la calidad de esencial, al establecer que cuando concluyan los trámites anteriores al periodo probatorio, es decir, haya culminado el periodo de discusión y el llamado obligatorio a conciliación, correspondía fijar los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Por lo anterior, solicita anular la sentencia impugnada y retr

Fundamentos

considerandos octavo y noveno del

Fallo

fallo censurado incurre en la causal del Nº 9 del artículo 768 del código adjetivo, en la hipótesis consistente en haberse faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley. Pues bien, en la especie el recurrente alega que conforme al procedimiento, luego de haber terminado el periodo de discusión y el llamado obligatorio a conciliación, la que resultó fallida, correspondía fijar los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, pero, no obstante aquello, el tribunal de grado solo determinó que las audiencias para rendir la prueba testimonial, se efectuaran una vez que terminara el estado de excepción constitucional por calamidad pública, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N°21.226, pasando por alto, que en ninguna disposición, el legislador autorizó a los tribunales para omitir lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, sino que solo suspendió los términos probatorios que hubiesen comenzado a correr o que se hayan iniciado durante la vigencia del estado de excepción constitucional antes mencionado. La omisión referida influyó decisivamente en lo dispositivo del fallo, debido a que, de no haberse incurrido en ella, su parte hubiera ofrecido y rendido todos los medios de prueba que hubieran estado a su disposición en el término probatorio, cuestión que en los hechos jamás ocurrió. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, para que pueda ser admitido el recur

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ordenó dar cuenta según lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera que rechazó la excepción de prescri

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