TORALLA S.A. CON MUÑOZ VERA YESSICA (5)
Rol
7303-2022
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En estos autos RIT O-39-2021, RUC 2140330566-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno se rechazó la demanda de desafuero interpuesta por la empresa Toralla S.A., decisión que buscó invalidar a través de un recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con fecha siete de febrero de dos mil veintidós. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio dice relación con determinar el sentido y alcance de la facultad contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, en el sentido si la referida disposición otorga a la judicatura una facultad para autorizar o no la desvinculación de una trabajadora, amparada por fuero maternal. Sostiene que la sentencia que impugna incurrió en un error al ponderar como un requisito adicional para hacer lugar a la solicitud de desafuero aquel concerniente a la conveniencia de la desvinculación y necesariedad de los servicios, que constituye un requisito no contemplado en la legislación, afirmando, según las sentencias de contraste que acompaña, que el artículo 174 del Código del Trabajo otorga al juez del trabajo una facultad para autorizar la desvinculación de un trabajador amparado por la inamovilidad o fuero, sin poder valorar otros antecedentes que aquellos que se contienen en la norma. Tercero: Que la decisión impugnada resolvió la controversia argumentando, en síntesis, que a la judicatura laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición de desafuero de una trabajadora embarazada, ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva, y para decidir en uno u otro sentido, debe examinar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme a las reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional, pues una conclusión en sentido contrario no permite divisar la razón por la que el legislador estableció la institución, la que puede estimarse o no, dependiendo de la ponderación de los antecedentes de la causa. Cuarto: Que en la sentencia de contraste, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en los autos Rol N° 418-2020, de fecha 25 de enero de 2021, se resolvió que “…si bien el citado artículo 174 del Código del Trabajo utiliza vocablos que aluden a que el desafuero es un proceso facultativo del tribunal, esto no significa que no deba atenerse a la prueba o a las condiciones objetivas que han constituido y configurado el origen de la relación laboral. En efecto, el a quo no puede abstraerse del convenio con motivo de circunstancias de contexto del todo ajenas e independientes, incluso hasta el día de hoy, a toda previsibilidad, conocimiento científico o proyección razonable”. Asimismo, agrega que “…el procedimiento de d
Fallo
fallo atacado en relación a aquélla de que dan cuenta las sentencias citadas como contraste, no constituye la hipótesis prevista por el legislador para que esta Corte, por la vía del presente recurso, invalide el fallo de nulidad y altere lo decidido en el fondo, por cuanto los razonamientos esgrimidos para fundamentar su decisión de rechazar la pretensión de la demandada se ajustó a derecho, de tal forma que el arbitrio intentado deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante respecto de la sentencia de siete de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. N° 7.303-2022. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz G., señor Diego Simpértigue L., Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L., y el abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M. No firma el ministro señor Blanco y la ministra suplente señora Catepillán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.
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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos RIT O-39-2021, RUC 2140330566-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno se rechazó la demanda de desafuero interpuesta por la empresa Toralla S.A., decisión que buscó invalidar a través de un recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de
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