SIN INFORMACION

LIZAMA LARA SERGIO ANDRES/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA CRC-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS -DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, e interpone acción de amparo en favor de don Sergio Andrés Lizama Lara, quien cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno y en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en haber excluido y caducado, de forma retroactiva, todos los meses de rebaja de condena acumulados, en contravención a los principios jurídicos penales que han de aplicarse en la interpretación de la Ley N° 19.856, que Crea un Sistema de Reinserción Social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, y sus modificaciones. Expone que, por sentencia de 17 de mayo de 2023, dictada en causa RIT 1565-2022, se condenó al amparado a la pena de 3 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de abuso sexual en carácter de reiterado de persona mayor de 14 años. Refiere que, desde el inicio de su condena, se le informó la obtención de meses de rebaja por buen comportamiento. Sin embargo, con fecha 9 de mayo de 2025, se le comunicó que se encontraba excluido del proceso de rebaja por cuanto la Comisión de Reducción de Condena decidió aplicar la modificación introducida en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856 por la Ley N° 21.421, que entró en vigor el 9 de febrero de 2022. Sostiene que esta aplicación retroactiva de una norma penal desfavorable para el amparado, que exige el cumplimiento de requisitos inexistentes al momento de los hechos materia de la acusación y dictación de la sentencia firme y ejecutoriada, vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en los artículos 18 del Código Penal, 11 del Código Procesal Penal, las normas del Derecho Internacional y el derecho fundamental al debido proceso. Afirma que, con fecha 9 de juni

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo constitucional y, en su mérito, se ordene a la Comisión de Reducción de Condena no excluir al amparado del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada, y su continuidad o, en subsidio, que se le ordene no aplicar la caducidad de los meses acumulados hasta antes de la dictación de la Ley N° 21.421, de forma tal que se respete ese tiempo para la tramitación del Decreto de Rebaja, en el caso que se mantenga la conducta sobresaliente, debiendo Gendarmería de Chile, en la etapa que corresponda, elevar los antecedentes al Ministerio de Justicia para la tramitación del Decreto Supremo correspondiente. SEGUNDO: Que informó en estos antecedentes el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Subsecretario de Justicia, quien señala que esa repartición de Estado no ha recibido la postulación del amparado y no existen más antecedentes en su poder sobre el asunto que motiva el recurso. TERCERO: Que también rindió informe en estos autos doña Maritza Villadangos Frankovich, en su calidad de presidenta de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, quien manifestó que ese cuerpo colegiado no mantiene los antecedentes que se tuvieron a la vista para calificar la conducta de los internos privados de libertad, los que se proporcionan anualmente por los distintos Centros Penales de la jurisdicción, correspondientes a cada interno propuesto para su calificación, y son devueltos una vez

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, e interpone acción de amparo en favor de don Sergio Andrés Lizama Lara, quien cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno y en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Met

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