SIN INFORMACION

AGUAS QUETENA S.A/DIRECCION GENERAL DE AGUAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gabriel Eugenio García Espinoza, abogado, en representación de SACYR Agua Santiago S.A. interponiendo recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución exenta D.G.A. N°1587, dictada por la Dirección General de Aguas el nueve de mayo de dos mil veinticinco, que rechaza el recurso de reconsideración en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N°4155, de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas, proceso 2025, manteniendo incluido bajo el correlativo N°1407 un derecho de aguas que, la empresa sostiene, se encontraba extinguido por renuncia, antes del 31 de agosto de 2024. Alega que el derecho de aprovechamiento de aguas incluido en el Listado de Patentes 2025, se encuentra extinguido, por cuanto fue renunciado mediante escritura pública de fecha 22 de agosto de 2024, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Aguas. Dicho acto fue ingresado al Conservador de Bienes Raíces de Santiago y comunicado oportunamente a la Dirección General de Aguas, todo ello antes del límite del 31 de agosto de 2024 previsto en el artículo 129 bis 8 del mismo cuerpo normativo. Expone que entre el 21 y el 27 de agosto de 2024 el Conservador de Bienes Raíces de Santiago se encontraba paralizado por una huelga legal, lo que constituyó un caso fortuito que impidió la inscripción dentro del plazo, pese a haberse presentado la documentación en tiempo y forma. Agrega que la jurisprudencia vigente ha determinado que la inscripción conservatoria no constituye requisito para el perfeccionamiento de la renuncia, la que se perfecciona por la sola suscripción de la escritura pública. Refiere que, aun en la hipótesis de que la inscripción fuese exigible para la validez de la renuncia, la situación de fuerza mayor impide considerar procedente la inclusión del derecho en el Listado de Patentes 2025. Indica además que, conforme al artículo 129 bis 11 del Código de Aguas, la patente solo puede ejecutarse respecto de derechos vigentes y no utilizados, lo que resulta imposible tratándose de un derecho extinguido desde el 22 de agosto de 2024. Solicita acoger la reclamación y ordenar la eliminación del correlativo N°1407 del Listado de Patentes del año 2025. SEGUNDO. Que, evacuando su informe, la Dirección General de Aguas, solicita el rechazo íntegro del recurso de reclamación deducido. Da cuenta que mediante Resolución D.G.A. N°263 de 16 de julio de 1992, se constituyó a nombre de Inversiones Cochiguas S.A., un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas en la provincia de Santiago, Región Metropolitana, por un caudal de 20 l/s. Precisa que, en la actualidad, Aguas Quetena S.A., es dueña de la totalidad del derecho de aprovechamiento de aguas, los que se encuentran inscritos a fojas 27, número 35, del Registro de Propiedad de Aguas del Co

Fallo

se decide que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido por SACYR Agua Santiago S.A, en contra de la Dirección General de Aguas, por haber dictado la Resolución Exenta DGA N° 1587 de 9 de mayo de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Contencioso Administrativo-437-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 29, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gabriel Eugenio García Espinoza, abogado, en representación de SACYR Agua Santiago S.A. interponiendo recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución exenta D.G.A. N°1587, dictada por la Dirección Gener

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