GÓMEZ PIZARRO FLAVIO (ICA LA SERENA)
Rol
160643-2022
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Flavio Gómez Pizarro, abogado, en representación de don Enzo Rojas Carvajal y de doña Ana Cortés Alfaro, demandantes en los autos labores Rit O-14-2021, del Juzgado de Letras de Vicuña, deduce recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, ministro señor Christián Le-Cerf Raby, fiscal señora Pilar Aravena Gómez y abogado integrante señor Fernando Roco Pinto, atendido a que por resolución de treinta de noviembre de dos mil veintidós, confirmaron aquella que acogió la excepción de caducidad interpuesta por la contraria respecto de la demanda por despido injustificado. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalan que el camino procesal seguido por la parte demandante implicó un derrotero ligado a las medidas de cautela, del que se desprende que el plazo para presentar la demanda no ha de quedar al arbitrio del interesado sino que debe cumplirse con lo que ha prevenido la ley. En tal sentido, agregan, de la interpretación conjunta de los artículos 444 del Código del Trabajo y 280 del Código de Procedimiento Civil –aplicable en la especie dado el tenor del artículo 432 del código de la especialidad-, se debe concluir que la acción debe interponerse dentro del plazo de diez días siguientes luego de cumplida la medida respectiva, lo que no se hizo por los interesados. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la magistratura recurrida -al decidir como lo hizo- haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que hizo de las normas que regulan la caducidad de la acción. Sexto: Que al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente esta Corte, el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo el tribunal en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquella, a menos que sea caprichosa o arbitraria, cuyo no es el caso, razón por la cual, el arbitrio debe ser desestimado. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, ministro señor Christián Le-Cerf Raby, fiscal señora Pilar Aravena Gómez y abogado integrante señor Fernando Roco Pinto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 160.643-2022. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz G., y los abogados integrantes señor Eduardo Morales R., y señora Pía Tavolarí G. No firma el ministro señor Blanco y el abogado integrante señor Morales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, ministro señor Christián Le-Cerf Raby, fiscal señora Pilar Aravena Gómez y abogado integrante señor Fernando Roco Pinto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 160.643-2022. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz G., y los abogados integrantes señor Eduardo Morales R., y señora Pía Tavolarí G. No firma el ministro señor Blanco y el abogado integrante señor Morales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Flavio Gómez Pizarro, abogado, en representación de don Enzo Rojas Carvajal y de doña Ana Cortés Alfaro, demandantes en los autos labores Rit O-14-2021, del Juzgado de Letras de Vicuña, deduce recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, ministro s
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